Xalapa, Ver.-El abogado Alberto García Espinoza señaló que toda persona tiene derecho a una vivienda digna que le permita tener una vida de calidad, por lo que las autoridades han fallado en garantizar este derecho humano.
Indica que este derecho se encuentra reconocido en varias leyes nacionales e internacionales, las cuales, desafortunadamente, no se han aplicado correctamente.
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Explica que este derecho se encuentra establecido en los artículos 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2º de la Ley de Vivienda; 11, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 12º, de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; 7º de la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia, y en el 3° de la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
- CHECALO -
«Se debe tener presente que el derecho humano a una vivienda digna es el derecho de toda persona para contar con un hogar seguro en el que puedan vivir en paz con dignidad», expuso.
¿Qué debe incluir una vivienda digna?
Menciona que las personas merecen gozar de un espacio que cuente con seguridad, iluminación y ventilación, además de una infraestructura básica.
«No solo contar con la vivienda es necesario, sino que, además, se deben tener los servicios mínimos, los básicos como agua, energía eléctrica, drenaje», expresa.
El abogado puntualiza que el Estado Mexicano, en sus diversos órdenes de gobierno, está obligado a garantizar el ejercicio de este derecho humano.
Este tipo de derecho se puede otorgar a través del financiamiento para programas o acciones de vivienda.
Lo anterior, expone, se debe cumplir mediante dependencias de la administración pública Federal, como la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi), y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu).
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«Estas dependencias son las que deben aplicar los financiamientos para programas o acciones de vivienda, aunque éstos están dirigidos a personas en situación de pobreza, también deberían aplicarse para el resto de la población que no tiene acceso a este tipo de programas de manera rápida o sencilla», comenta.
Además, manifestó, destacó que existe el otorgamiento de créditos hipotecarios, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 123 de la Constitución Política de México.
Para ello, destaca, que el otorgamiento de créditos hipotecarios, por conducto del Infonavit y Fovissste, conforme a las prestaciones que se le brinden al trabajador, pero no todos tienen acceso a ello.
Finalmente, comenta que para garantizar el acceso a una vivienda se debe también aplicar el derecho humano al medio ambiente sano, lo que implica que no se puedan permitir edificación de zonas habitacionales en sitios ecológicos.
«No se puede permitir que se destruyan áreas naturales protegidas, o que afecten a la biodiversidad de la nación, esa no es la manera de garantizar el acceso a la vivienda de esta manera, desafortunadamente se ha permitido el crecimiento excesivo en las ciudades ante la falta de proyectos que permitan a las personas vivir de manera correcta y tener una buena calidad de vida», agregó.
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