Madrid/Las dudas han planeado desde que se han ido publicando, en la última semana, los anteproyectos de las leyes de Migración, Extranjería y Ciudadanía. A falta de su aprobación en la Asamblea Nacional y los posteriores reglamentos que especifiquen cuestiones más puntuales, las autoridades cubanas se sometieron este miércoles al escrutinio de los medios internacionales, ante quienes dejaron claras cuestiones como el fin de la pérdida de las propiedades.
“Nadie por ser residente en el exterior pierde su vivienda, nadie pierde su auto, nadie pierde una propiedad. Eso no lo dice la ley y ratificamos que nadie la pierde. En eso somos categóricos”, dijo el primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, del Ministerio del Interior.
La futura ley de Migración, publicada el pasado 17 de junio, indica que los cubanos residentes en el exterior conservarán sus derechos como ciudadanos cubanos –siempre que no renuncien a la nacionalidad–, de lo que se desprendía que no perderían sus propiedades, como hasta ahora, si llevaban más de 24 meses fuera del país sin regresar.
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Algunas personas habían expresado sus dudas en lo que respectaba, por ejemplo, a los inmuebles, por entrar en presunta contradicción con la Ley de Vivienda vigente, pero ayer Menéndez quiso zanjar la cuestión. “Todas las personas que desde 2013 mantuvieron su residencia en el país, aunque también viven en el exterior, son favorecidos por esta ley y no pierden ningún derecho patrimonial”, insistió.
“Todas las personas que desde 2013 mantuvieron su residencia en el país, aunque también viven en el exterior, son favorecidos por esta ley y no pierden ningún derecho patrimonial”
En la cita, destinada a explicar las normas, que serán previsiblemente implementadas en 2025 tras su aprobación el próximo mes de julio –durante la sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular–, se abordó también una cuestión que ha suscitado encendidas reacciones en los últimos días: la privación de la nacionalidad cubana. La ley atribuye al presidente de la República y el ministro de Interior la autoridad en materia de ciudadanía, haciéndolos competentes para resolver los expedientes administrativos de la adquisición, la pérdida, la privación, renuncia y recuperación.
Esa atribución había generado entre la opinión pública la percepción de que ambos están facultados para una retirada arbitraria de la ciudadanía, algo que, sobre el papel no es así. Ambos son los responsables últimos de un expediente que inicia la Fiscalía y que, al menos en teoría, debe atenerse a la ley.
No obstante, las autoridades conservan una potestad in extremis donde sí es más posible que se produzca arbitrariedad, ya que se prevé que pueda saltarse “los requisitos y formalidades en la tramitación del expediente” si precisa retirar la ciudadanía a quien intente causar “un grave perjuicio al país en lo relacionado con la seguridad nacional, ponga en peligro la estabilidad del Estado, las relaciones internacionales o la salud general de la población”.
Es “extraordinariamente excepcional –subrayó el oficial– y solo la hemos aplicado excepcionalmente a los invasores de Girón”, dijo para restar importancia. En términos generales, para la privación de la ciudadanía las causas son “alistarse en cualquier tipo de organización armada con el objetivo de atentar contra la integridad territorial del Estado cubano, sus ciudadanos y demás personas residentes en el país, o desde el extranjero realizar actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba”.
“La Ley especifica que es alistarse en cualquier tipo de organización armada con el objetivo de atentar contra la integridad territorial del Estado cubano”
Esa causa no es aplicable a los cubanos que combaten en Rusia contra Ucrania, zanjó el funcionario ante la avispada pregunta de un corresponsal de France Presse. “La Ley especifica que es alistarse en cualquier tipo de organización armada con el objetivo de atentar contra la integridad territorial del Estado cubano”, explicó, dejando claro que, aun en el caso de los que sean considerados mercenarios de acuerdo con la legislación cubana, luchar en el bando ruso no afecta a los intereses nacionales.
También Associated Press interpeló al oficial sobre las posibles arbitrariedades que se pueden cometer aprovechando vacíos legales y otros subterfugios. “El reglamento va a ser consecuente con lo que establece la Ley. No hay ninguna suspicacia”, zanjó.
La ley de Ciudadanía deja en el aire la espinosa cuestión de la apatridia, ya que el anteproyecto es claro a la hora de especificar que no se podrá renunciar a la nacionalidad cubana si no se acredita tener otra (artículo 46) y en ello abundó Méndez. “No aceptamos casos de apátridas. Nadie puede renunciar a la ciudadanía cubana si no tiene otra”, apuntó.
Sin embargo, esta especificación no aparece cuando se habla de los casos de pérdida o privación de la ciudadanía cubana. La primera se produce en caso de adquisición fraudulenta o no ratificación de acuerdo con el artículo 25 (se debe acudir a un consulado en un plazo de tres años desde la salida del país o en similar plazo a partir de la última ratificación para manifestar la voluntad de mantenerla). En ningún caso se menciona que tener otra ciudadanía sea preciso para evitar la pérdida.
En cuanto a la privación, la cuestión parece aún más clara. El artículo 55.2 indica que el expediente para quitar la ciudadanía solo concluye cuando las causas se verifiquen “de modo indubitable, la persona de que se trate tenga otra ciudadanía o no resida de forma efectiva en Cuba, y se dicte el decreto”. Esto deja claro que el mero hecho de estar en un país extranjero, con o sin residencia, en el exterior basta, sin que sea imprescindible tener otra nacionalidad.
Esto deja claro que el mero hecho de estar en un país extranjero, con o sin residencia, en el exterior basta, sin que sea imprescindible tener otra nacionalidad
Todo esto contraviene la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, a la que 64 países –entre los que no están Cuba ni EE UU– están adheridos con el fin de prohibir el despojo de la nacionalidad, por la desprotección que supone la falta de nacionalidad. En 2020, la Agencia de la ONU para los Refugiados (Acnur) emitió nuevas directrices para renovar este y otros acuerdos internacionales de su tipo y recordó que debe haber “excepciones muy limitadas a esta regla, incluso cuando se ha adquirido la nacionalidad mediante tergiversación o fraude”.
Otro de los asuntos que inquieta a parte de la población, como se vio en la rueda de prensa, es la posibilidad de entrar al país con un pasaporte extranjero siendo cubano. “Para entrar y salir del país se requiere pasaporte cubano, eso no es negociable. Es una decisión constitucional y soberana”, dijo Méndez, que añadió que en Cuba “tienen nulidad todos los actos realizados con otra ciudadanía para surtir efecto en nuestro país”.
Por tanto, quienes adquirieron otra ciudadanía –siendo la estadounidense y la española las más frecuentes entre quienes tienen doble nacionalidad– deberán mantener su pasaporte en regla y entrar con él a menos que hayan tramitado la renuncia a la cubana.
Los cambios en la ley de Migración afectarán, calculan las autoridades, a 1,3 millones de cubanos, aunque el conjunto normativo (que incluye cinco leyes, las citadas y dos más que aún no se conocen) implica a toda la sociedad, también a los extranjeros. “Se incorporan normas migratorias que dan respuesta a los retos que impone determinar la residencia de los cubanos en Cuba y en el exterior, y a su vez el ejercicio de los derechos relacionados con la disponibilidad sobre el patrimonio del territorio nacional”, zanjó Méndez.
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