En Xalapa, igual que en distintas partes del país, trabajadores asalariados que no recibirán aguinaldo mantienen la esperanza de obtener algún recurso mediante el boteo, práctica común que apela a la buena voluntad de la población.
Forrados con papel navideño y alguna leyenda de gratitud, los botes les dan a los empleados la oportunidad de obtener entre 200 y 350 pesos, “aunque sea para la cena”, expresan.
De acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del INEGI, se estima que en México, solo cuatro de 10 personas con empleo remunerado reciben la prestación de aguinaldo, a pesar de estar establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Rosaura Molina, quien labora en una tortillería de la capital del estado, dice saber cuáles son sus derechos pero por necesidad y el temor de quedarse desempleada, acepta las condiciones.
- CHECALO -
“Le dije a mi patrón si podía poner el bote y me dijo que sí. Yo espero que caiga algo. Este es mi segundo año, el anterior junté como 330 pesos y ya me sirvieron para acompletar lo de la cena”, comparte la mujer de 36 años, quien afirma que en su vida laboral de 17 años, jamás ha recibido aguinaldo.
Igual que en esa tortillería, en otros negocios de la ciudad es común ver los botes o cajitas navideñas, no de emprendedores o “freelancers” sino de personas asalariadas que afirman no gozar ni de aguinaldo ni de vacaciones pagadas.
“Uno le entra porque no hay de otra pero sí da coraje que se aprovechen de la necesidad”, manifiesta Carlos A., quien trabaja como mesero en una taquería donde colocan una cajita que abren el día 23 de diciembre para repartir el dinero entre cuatro personas.
¿Por qué los empleadores no pagan aguinaldo a los trabajadores?
El economista Fabio Azuara Palafox señala que uno de los factores para que no se cumpla esta prestación laboral es el uso de esquemas de contratación con los cuales las relaciones laborales están desdibujadas.
“No hay un contrato con especificaciones. Solo se habla del salario y la periodicidad del pago. No se habla de prestaciones de ley y mucho tiene que ver con que en México crece la informalidad”, manifiesta.
Apunta que si se toma como base la última ENOE, solo el 30 por ciento del total de personas con un trabajo subordinado en el país recibe aguinaldo.
¿Seguridad laboral?
Información pública del Instituto Mexicano del Seguro Social revela que al corte del 30 de septiembre de 2023 estaban registrados veintidós millones ciento veintinueve mil cuatrocientos treinta y tres puestos de trabajo.
Incluso puntualiza que con esta cifra por primera ocasión en la historia se supera la barrera de los 22 millones de puestos asegurados, de los cuáles el 86.1 por ciento son permanentes y el 13.9 por cientos eventuales.
Señala además que los sectores económicos con el mayor crecimiento porcentual anual en puestos de trabajo son el de la construcción con 9.4 por ciento, transportes y comunicaciones con 5.0 por ciento y comercio con 4.1 por ciento.
¿Qué dice la ley sobre el pago de aguinaldo a trabajadores?
En comunicado, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) les recuerda a todas las personas asalariadas que trabajan para un patrón que el aguinaldo tiene un poco más de cinco décadas reconocido por la Ley Federal del Trabajo (LFT) como una prestación que debe recibir la fuerza laboral.
Precisa que por disposición legal el pago no puede ser inferior a 15 días de salario y las empresas tienen hasta este 20 de diciembre para entregarlo.
Enfatiza que la LFT también ya establece cuánto se debe pagar como aguinaldo año con año. Específicamente, se tiene estipulado que los trabajadores deben de recibir anualmente lo equivalente a 15 días de sueldo, por lo menos.
La Profedet convoca a quienes tengan dudas, se comuniquen para recibir orientación y asesoría sobre este derecho, irrenunciable.
Además, enfatiza que quienes no hayan cumplido un año de servicio, sin importar si se encuentran laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, deberán de percibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado.
El pago de aguinaldo les corresponde a las personas trabajadoras de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial.
Así como eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, entre otros que se rijan por la Ley Federal del Trabajo. La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma.
Vía telefónica se puede llamar al 800 911 7877 y 800 717 2942. También se puede escribir al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx. Los servicios son gratuitos.
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