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l 20 de junio del año en curso apareció en el DOF un acuerdo de intercambio de servicio firmado por el IMSS, el Issste y el IMSS-Bienestar OPD, pero brilla por su ausencia la Secretaría de Salud federal y sus Institutos Nacionales de salud. El fundamento legal de este acuerdo es la Constitución y las leyes General de Salud y del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En principio abarcan la consulta de primer nivel, las urgencias reales y los Códigos mater, infarto y cerebro, así como el cáncer y la insuficiencia renal que necesita hemodiálisis. El intercambio de consultas en el primer nivel todavía no está plenamente especificado y tendrá un convenio específico.
Estos acuerdos tienen por finalidad promover la utilización máxima de la infraestructura del sector público de salud. De esta manera, busca compensar el déficit crónico de infraestructura sanitaria. Este déficit es un resultado del modelo neoclásico o neoliberal promovido por lo menos desde el gobierno de Salinas de Gortari y aceleradamente a partir de 2000. La doctrina de este modelo era promover la competitividad entre los sectores público y privado con la convicción de la superioridad de lo privado sobre lo público. Su prototipo en México fue el Seguro Popular con sus paquetes limitados de atención médica. Este mismo modelo fue impuesto por cambios legales de los institutos de seguro social, aunque con resultados no tan profundos en lo médico como en el sistema de pensiones.
El acuerdo de intercambio de servicios debe ubicarse como un paso adelante en el contexto de la universalización. Es así, porque permite dar un uso óptimo a la infraestructura existente por región. Por otra parte, garantizaría el pago justo entre las instituciones por los servicios prestados por ellas. Este pago interinstitucional se basa en los cálculos de costos realizados por el IMSS, que tiene amplia experiencia en este campo. Cabe señalar que se hizo público un solo documento de cálculo de costos del Seguro Popular, lo que hace suponer que la inclusión dependía de otras consideraciones. La obligatoriedad del pago fijado en el acuerdo es necesario para poder sostener los servicios e incrementar las atenciones.
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Este paso importante debe ir acompañado de un plan de infraestructura para incrementar ordenadamente la capacidad de atención en los campos más importantes y salvadores de vidas. Estos planes deben además estar sustentados en la inversión requerida para estas obras. En este sentido, involucra necesariamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. También es preciso promover nuevos modelos de hospitales tipo
para abaratar costos e incrementar la funcionalidad.
El intercambio de servicio médicos no debe desplazar a un segundo lugar a la promoción y prevención, muy aludidas, pero no instrumentadas en la mayoría de las instituciones. Estas acciones forman parte del nuevo modelo de atención de todas las instituciones públicas, pero no existe un modelo pensado para las zonas urbanas y suburbanas, que se distinguen de las zonas rurales de donde fue copiado.
Es una condición de éxito del intercambio de servicio la construcción de redes de atención desde abajo y hacia arriba. Estas redes integradas de servicios de salud (RISS) no pueden construirse desde las oficinas centrales de las instituciones participantes, sino desde el conocimiento del terreno y las características de estos servicios. Es una tarea de puro terreno
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La construcción de estas redes incluye conocer en detalle qué servicios tienen los hospitales. Cuál es la carga actual de sus servicios y cuál sería su posibilidad de incrementar esta carga y cuáles son los recursos añadidos que requerirían, incluyendo personal e insumos como materiales y medicamentos. A ello se añade delimitar sus áreas de influencia y la concordancia de otros niveles de atención. Varias instituciones han construidos sus RISS, pero pueden ser cambiantes en el tiempo y deben ser revisados con ß≠cierta frecuencia, particularmente cuando la infraestructura de salud va cambiando.
Por otra parte, es preciso ir determinando el orden de prioridad que tendrán los pacientes, ya que a pesar de que la legislación establece en abstracto que todos tienen el mismo derecho a la salud, los derechohabientes tienen derechos concretos explícitos y han disfrutado de ellos durante su tiempo de aseguramiento. El resto de la población tiende a percibirlos como dádivas, concepción que la universalización pretende erradicar definitivamente.
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