La Comisión Municipal de Agua y Saneamiento de Xalapa (CMAS) ha comenzado a notificar a hoteles y moteles de la ciudad sobre el cambio en la tarifa del servicio de agua que sufrirán estas empresas al pasar de ser usuarios catalogados como comerciales a industriales, por lo que la para ellos será ahora la más cara.
A través de un documento, el organismo de local de agua explica que, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley de Aguas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y el acuerdo Número 006/OG/2024, de fecha diecisiete del mes de enero del año dos mil veinticuatro, en su Primera Sesión Ordinaria el Órgano de Gobierno de la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Xalapa Ver., aprobó las actualizaciones de las Políticas de Clasificación de los Tipos de Usuarios para la prestación de los servicios que ofrece la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Xalapa.
Y cita: «Por medio del presente, se hace de su conocimiento que mediante una inspección y verificación al inmueble donde se ubica la toma que tiene contratada con esta Comisión bajo el número 1757, se verificó que no presenta las características para ser tipificada como COMERCIAL-COMERCIAL A tipo de Usuario con el que está clasificado actualmente».
Añade que por lo anterior, y considerando las características actuales que presenta el inmueble donde se ubica la toma antes mencionada, se hace la modificación de Tipo de Usuario, misma que tendrá efectos a partir de la próxima facturación. «Tipo de Usuario Actual: COMERCIAL-COMERCIAL A. Tipo de Usuario Nuevo: INDUSTRIAL».
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Y es que tras la primera sesión del Órgano de Gobierno de la Comisión Municipal de Agua y Saneamiento (CMAS) de enero pasado, se determinó que hoteles y moteles cambiarán el tipo de usuario a industrial tras una clasificación y actualización; es decir, que tendrán la tarifa más alta por el servicio de agua.
La tarifa más alta por servicio de agua para el sector Industrial al mes de mayo es de 258.860 pesos mientras que anteriormente como comercial A era de 234.589 en rango de 0 a 10 metros cúbicos.
¿Cuáles son los establecimientos que tendrán tarifa industrial?
El documento de la CMAS explica que como industrial, «serán clasificados todos los establecimientos o predios donde el agua sea el insumo principal o sea un factor fundamental para el pleno desarrollo de dicho establecimiento, es decir donde el agua sea esencial para la prestación del servicio que ofrezcan».
Con este cambio, las empresas hoteleras compartirán tarifas con:
Purificadoras de aguaEmbotelladora de refrescosFábrica de hieloEscuela de nataciónLavados de autosLavanderíasGimnasios con 3 o más regaderasClínicas de rehabilitación terapéutica que tengan albercaHospitales particulares no gubernamentalesAgencias con servicios de tipo automotriz
Consultadas sobre el tema, empresarios hoteleros manifiestan que apenas les notifican de esta situación y van a valorar las medidas a adoptar.
¿Las casas con con negocio deberán separar tomas?
Los nuevos acuerdos establecen además que cuando una sola toma de agua abastezca a una vivienda en la cual existe un negocio bien establecido, será clasificada como Comercial o Industrial, según el uso.
Para este caso, explican, con el fin de que pueda reducir sus costos por consumo, se invitará al usuario a contratar una toma adicional, para lo cual deberá modificar la instalación hidráulica al interior del inmueble, separando el consumo doméstico del comercial o industrial, de modo que por ningún motivo se derive o mezclen los consumos.
La toma nueva será clasificada según el tipo de usuario que aplique, según las características de la construcción. Asimismo, señala se apercibirá al usuario de que deberá permitir inspecciones frecuentes al interior, ya que la derivación de la vivienda al local comercial o viceversa no está permitida por la ley y, en caso que se presente, ambas tomas podrán ser limitadas y sancionadas.
De manera análoga, cuando existan áreas o plazas comerciales, tiendas de autoservicio o terminales de autobuses, donde dentro de sus instalaciones existan actividades clasificadas como industriales, se le asignará este tipo de usuario, pudiendo contratar una toma independiente, separando la instalación hidráulica al interior. En su defecto, se clasificará a la tarifa mayor.
Ante dos supuestos de tipo de usuario se definirá a favor del usuario excepto en los tipos de usuario Comercial o Industrial.
Como toma Comerciales ubican a aquellas con actividad realizada por los comerciantes que ofrecen un servicio dependiendo de su giro o establecimiento y que este tiene como fin obtener un beneficio a favor del propietario de dicho establecimiento.
¿Cómo se clasifican las tarifas comerciales?
La Comercial A abarca todo aquel inmueble en el que se encuentre un negocio claramente establecido, verificado por el Organismo y que no utilice en exceso el vital líquido, es decir que el agua que utilice no sea en abundancia.
Entre ellos se encuentran:
Estanquillos o misceláneasBodegas y depósitosAlmacenes de ropa (boutiques)AbarrotesDespacho y oficinas particularesTaller de torno y soldaduraEstacionamientos y pensiones (sin que laven autos)ZapateríasRenta de computadoras e internetConsultorio médicoPapeleríaTienda de regalosTaller de reparaciones mecánicas, eléctrica y electrónicaTortillería sin molinoVulcanizadora de llantasCentro de semilleroBalconearíaFerreteríasTapiceriasMerceríaFarmaciasFotografíaFruteríasEstéticas y peluqueríasMateriales para la construcciónRefaccionariasTienda de pinturasPizzeríaBanco o casa de cambio e imprentas
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¿Cómo se aplica la tarifa «Doméstico?
Además, viviendas que tengan locales con cortina metálica, que se encuentren en uso comercial, si el usuario demuestra, previa inspección y verificación, que se utiliza como parte de la vivienda (sala, comedor, recamara, etc.) se aplicaría la tarifa «Doméstico» que le corresponde.
Asimismo, lotes que sean de propiedad de personas físicas o morales con fines lucrativos.
Y en el rubro de Comercial B se encuentran los giros en donde el agua sea un elemento esencial para la realización de dicha actividad del establecimiento o comercio. Aquí se incluyen a:
Restaurantes, bares y cantinasSalones de fiestaEscuelas particulares institutosBillares, carnicerías y pescaderíasCinesGuarderías particularesCocinas económicasCafeterías, fondas y loncheríasGimnasios (que no contemplen/regaderas)MinisúperVenta de cervezasSalón de servicios múltiplesVenta de bebidas preparadasPanaderías
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Los pequeños comercios-doméstico con casa habitación con un pequeño negocio que no contemple fachada como cortina metálica ni locales, es decir que en la misma casa habitación de manera provisional este el comercio y de servicios de consumo cotidiano con cobertura de barrio tipo ambulante, como lo es:
Venta de polloVenta de elotes y esquitesTamalesAntojitos para llevar
Además de los anterior, que el objetivo sea obtener un ingreso económico para el beneficio de los habitantes de dicho inmueble, previa inspección y verificación se aplicaría la tarifa Doméstico que le corresponda.
En caso de que el comercio sea reclasificado, procede el cambio a tarifa Comercial, es decir si el negocio cambia a un establecimiento completo este será reclasificado y pasará a comercial A.
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