El Comité contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas (CED, por sus siglas en inglés) emitió una Acción Urgente para que el Estado mexicano tome todas las medidas necesarias para buscar y localizar a Jacob Vicente Jiménez González desaparecido forzadamente en Veracruz el 25 de septiembre de 2015 en Coatzacoalcos.
Este lunes, el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia hizo público esta Acción Urgente, la cual se relaciona con la desaparición de Jacob Vicente, hecho que se registró en el contexto de la implementación del denominado Operativo Blindaje Coatzacoalcos instaurado el 26 de mayo de 2014 por el entonces gobernador, Javier «N».
¿Cuál era el objetivo del denominado Operativo Blindaje Coatzacoalcos?
A través de un comunicado publicado en su página oficial, el Instituto señala este operativo tuvo como principal objetivo la prevención y sanción de diversos delitos en los municipios de Coatzacoalcos y alrededores, y su implementación era a cargo de la coordinación de los tres niveles de gobierno con la intervención de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), la Secretaría de Marina (Semar), la Policía Federal y la Policía Estatal en Veracruz.
- CHECALO -
Tras el análisis de la información enviada al Comité, éste requirió a México la implementación urgente de cuatro acciones.
Además, requirió al Estado mexicano enviar información a más tardar el 24 de febrero de 2024 sobre las medidas adoptadas.
La primera de las medidas es revisar de forma urgente las estrategias de búsqueda e investigación que han sido adoptadas por las autoridades, con el fin de asegurar y garantizar una coordinación interinstitucional de sus acciones en los procesos de búsqueda e investigación.
Seguido de ello, se debe ejecutar de manera inmediata y efectiva todas las órdenes de captura emitidas en el caso; asegurar la identificación de todas las personas involucradas en los hechos, incluyendo por medio de la investigación las respectivas cadenas de mando.
Asimismo, se requirió investigar y sancionar cualquier intervención de las autoridades o instituciones nacionales que tendrían por objeto entorpecer la efectividad de los procesos de búsqueda y de la investigación.
Finalmente se pide que la implementación de mecanismos oficiales y claros a través de los cuales se informe periódicamente a los familiares y representantes sobre los avances de los procesos de búsqueda e investigación llevados a cabo con relación a la desaparición forzada de Jacob Vicente, y sus resultados.
De acuerdo con la información, el Comité recordó a las autoridades que la impunidad en México es un rasgo estructural que favorece la reproducción y el encubrimiento de las desapariciones forzadas, según lo establecido en su informe sobre su visita en virtud del artículo 33 de la Convención, y que, además, la impunidad opera como factor de revictimización y vulnera el impacto de cualquier iniciativa para erradicar y prevenir las desapariciones forzadas.
El mecanismo de Acción Urgente, previsto en el artículo 30 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, es un mecanismo humanitario que contribuye a que los Estados emprendan acciones inmediatas para la búsqueda y localización de las personas desaparecidas.
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