En el calendario de la Agencia Tributaria, y de muchos contribuyentes, aparece marcado en rojo el mes de abril. Cada año, en ese mes, da comienzo la campaña de la Renta, un periodo de varios meses en el que millones de ciudadanos deben presentar su declaración de IRPF o Renta. Este 2024, debemos informar sobre nuestra Renta de 2023. Sin embargo, esa obligación dependerá de las rentas que has obtenido, y de sus cuantías, durante el año anterior.
Además, en la campaña de la Renta 2023 hay varias novedades sobre esta obligatoriedad, de manera que a la confusión general que suele haber respecto a este tema, hay que añadir estos cambios. Algunos a favor y otros en contra del contribuyente. Así que vamos a intentar poner un poco de orden con ayuda del manual práctico de Renta 2023 que la propia Agencia Tributaria pone a disposición del ciudadano.
Hay varios elementos a tener en cuenta para saber si debes hacer la declaración de la renta 2023. Por un lado, si durante ese año ingresaste dinero por tus actividades derivadas del trabajo o de alquilar bienes inmuebles, por citar dos ejemplos. Por otro lado, hay que tener en cuenta si esa cantidad está exenta o no. Es decir, ¿cuál es el mínimo para no hacer la declaración?
Quién está obligado a presentar la declaración
Hacienda nos da una lista de ejemplos de contribuyentes obligados a declarar. Si te ves representado por alguno de esos ejemplos, deberías plantearte presentar tu declaración de Renta 2023. Es decir, consultar el borrador y darle tu aprobación. Veamos qué dice lista. Están obligados a declarar:
- CHECALO -
- Contribuyentes que han percibido rendimientos del trabajo de un pagador por un importe superior a los 22.000 euros anuales. Se refiere a ingresos brutos, antes de impuestos. Si en 2023 ingresaste menos de esa cantidad, estás exento de tributar.
- Contribuyentes que han percibido rendimientos del trabajo por un importe superior a los 15.000 euros anuales brutos: si es de más de un pagador, si percibiste pensiones no exentas de tributar o si tu pagador no está obligado a retener.
- Propietarios de bienes inmuebles “de uso propio, distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado”, contribuyentes con rendimientos derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para adquirir vivienda de protección oficial y otras ayudas públicas que superen los 1.000 euros anuales. Como, por ejemplo, deducciones por maternidad, nacimiento o adopción.
- Contribuyentes titulares de actividades económicas cuyo rendimiento por trabajo, capital o ganancia patrimonial sea superior a 1.000 euros anuales.
- Contribuyentes con pérdidas patrimoniales de 500 euros anuales.
- Titulares de inmuebles arrendados cuyos rendimientos superen los 1.000 euros anuales.
- Contribuyentes que, desde el 1 enero de 2023, haya estado de alta “como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”.
Cuál es el mínimo para hacer la declaración
Repasando la lista anterior, podemos deducir quienes están exentos de presentar su declaración de la Renta 2023 para esta campaña de 2024. Como vemos, la lista de casos exentos se reduce a medida que obtenemos más ingresos, ya sea por trabajo, inversiones, alquileres o ayudas públicas. Con todo, existen algunos mínimos a tener en cuenta.
- Si ganaste menos de 22.000 euros brutos anuales con un único pagador.
- Con dos o más pagadores, ganaste más de 1.500 euros brutos anuales. Contando segundo y siguientes pagadores. Si estuviste pluriempleado, es más que probable que te toque declarar.
- Recibiste menos de 14.000 euros por pensiones compensatorias de cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, contratos en los que el pagador no está obligado a retener IRPF o si el rendimiento del trabajo está sujeto a un tipo fijo de retención.
- Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales por debajo de 1.600 euros anuales.
- Pérdidas patrimoniales por debajo de 500 euros.
Además, hay que tener en cuenta que los pagos de la Seguridad Social, SEPE y cualquier pensión se consideran como pagador a efectos fiscales por parte de la Agencia Tributaria. Esto te afecta también si estuviste en un ERTE durante 2023. Si cobraste más de 14.000 euros más 1.500 o más del SEPE, deberás hacer la declaración de Renta 2023 a lo largo de 2024. También si cobraste más de 22.000 euros y menos de 1.500 euros del SEPE. Y si estuviste en paro durante todo el año y cobraste el correspondiente subsidio por desempleo o un seguro privado por desempleo, si supera las cantidades anteriores, también estarás obligado a declararlas.
Con todo, aunque estés exento de tributar, es decir, de presentar tu declaración de Renta 2023 durante este 2024, es posible que quieras presentarla igualmente. ¿La razón para hacerlo? Que el resultado de la declaración te saldrá a devolver y te devolverán parte de lo que te retuvo Hacienda vía IRPF. Es más. Puedes solicitar el borrador para comprobar si es así. Pero pedir el borrador no te obliga a presentar la Renta 2023.
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