La Cámara de Diputados declara la constitucionalidad de las reformas en materia de no reelección y contra el nepotismo electoral.
En sesión de pleno, la Cámara de Diputados declaró la constitucionalidad de las reformas a los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución en materia de no reelección y contra el nepotismo electoral.
El documento se turnó al Senado de la República, Cámara de origen, para que también realice la declaratoria de validez.
- CHECALO -
La Mesa Directiva dio lectura a las comunicaciones de los 20 Congresos locales que aprobaron estos cambios.
Se trata de las legislaturas de Baja California, Campeche, Colima, Chiapas, Durango, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Zacatecas y de la Ciudad de México.
El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, llevó a cabo la declaratoria de constitucionalidad.
“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformados y adicionados los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de no reelección y nepotismo electoral.
Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales”.
Las reformas precisan que la no reelección consecutiva y las reglas contra el nepotismo electoral entrarán en vigor en 2030.
Prohíben la reelección inmediata de diputaciones federales y locales, senadurías, Presidencia de la República, gubernaturas, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, jefatura de gobierno, alcaldías y concejalías.
Las senadurías y diputaciones suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato como propietarias. Esto siempre que no hayan ejercido el cargo. Por su parte, las y los legisladores propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato como suplentes.
Sobre la constitucionalización del “nepotismo electoral”, establece que las personas que busquen participar para un cargo de elección popular no tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio, o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado con una persona que ejerza un cargo de elección popular.
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