El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) identificó que las tesorerías de los municipios de Coatzacoalcos, Córdoba y Jáltipan realizan cobros excesivos por los servicios de identificación, registros o certificaciones.
¿Cuál es la resolución de la SCJN por los cobros excesivos de las tesorerías?
Este martes, la Corte invalidó diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de mencionados municipios de Veracruz, las cuales se han aplicado en el ejercicio fiscal actual.
En la resolución se indicó que los cobros que se hacen en los municipios por los servicios de identificación, registros o certificaciones son excesivos, por lo que se exhortó al Congreso de Veracruz para que realice la notificación a los ayuntamientos y, en un futuro, se abstenga de caer en actos de inconstitucionalidad.
- CHECALO -
El recurso surgió con la acción de inconstitucionalidad 44/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de dichas disposiciones, las cuales fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Estado el 29 de diciembre de 2023.
En la determinación se pide analizar el cobro de derechos por la expedición de certificaciones de documentos que obran en los archivos de las tesorerías de los municipios de Coatzacoalcos, Córdoba y Jáltipan.
«Las disposiciones eran desproporcionadas, pues no guardaban una relación razonable entre el costo de los materiales y las cuotas establecidas. Además, la certificación de documentos no genera un costo adicional para los municipios, pues es una actividad realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, que no debe perseguir lucro alguno, motivo por el que violaba los principios de proporcionalidad y equidad tributarios», expuso la Corte.
¿Por qué hay cobros excesivos en las tesorerías?
Asimismo, se resolvió que las disposiciones también violaban el principio de seguridad jurídica, pues su redacción no permitía distinguir si los cobros se realizaban por la expedición de cada hoja o por documento completo.
Además, se realiza un cobro de derechos por el servicio que presta el registro civil municipal por el reconocimiento de hijos.
«Las disposiciones preveían este cobro por la realización de una serie de actuaciones que realizan los servidores públicos para lograr el reconocimiento de paternidad o maternidad de una niña o niño», refiere.
Ante ello, se indica que no existe una relación razonable entre el costo de dichas actuaciones con las tarifas previstas porque tales actividades no deberían suponer un costo adicional al de la expedición del acta del registro civil respectiva, además de que son efectuadas por un servidor público en ejercicio de sus funciones, por lo que no deben perseguir lucro alguno.
De esta manera, la Corte pidió al Congreso local notificar a los municipios y señalarles que deben eliminar este tipo de cobros extra por sus servicios.
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