El pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declaró la inexistencia de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos, inequidad en la contienda electoral, y uso de programas sociales para inducir el voto en favor de la entonces precandidata a la gubernatura Rocío Nahle García en un evento realizado en Tampico Alto.
¿Qué señaló el TEV sobre la denuncia del PRI contra Rocío Nahle?
Este viernes, 09 de agosto, en sesión pública se presentó el proyecto de sentencia del Procedimiento Especial Sancionador 55, promovido por el PRI contra Nahle García, en su carácter de entonces precandidata única a la gubernatura del Estado por los partidos políticos MORENA, PT, PVEM y Fuerza por México Veracruz.
En el expediente se incluyó a varias personas servidoras públicas, ya que el PRI consideró que se hizo uso de recursos para favorecer a la representante de la coalición Sigamos Haciendo Historia en Veracruz.
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En el expediente se señaló que presuntamente hubo actos anticipados de campaña, pero no se actualizaron los elementos temporal y subjetivo, ya que el evento que realizó antes de la precampaña no tuvo como propósito fundamental promover alguna candidatura o cargo de elección popular.
En lo correspondiente a la denuncia de presunto uso indebido de recursos públicos e inequidad en la contienda electoral por la asistencia de diversas personas servidoras públicas al evento, se declaró este acto inexistente.
«Si bien se tiene por acreditada, tanto la celebración del evento denunciado, como la participación de la entonces precandidata y la asistencia al mismo de las y los servidores públicos y legisladores denunciados, la asamblea denunciada constituyó un evento partidista dirigido a un público cerrado como son sus militantes y simpatizantes, por lo que la conducta de los denunciados encuentra protección judicial en el contenido del derecho humano de reunión pacífica», se expuso en el acuerdo.
En torno a la conducta relativa al uso y aprovechamiento de recursos públicos con fines electorales, por llevarse a cabo la asamblea denunciada en las instalaciones del auditorio de la Plaza Pública, en el proyecto se consideró inexistente porque la asamblea de interés fue de naturaleza partidista.
Además, se mencionó que el acuse de la solicitud de permiso para uso de espacio público fue dirigida al ayuntamiento de Tampico Alto, Veracruz.
«Esto sin que el denunciante aporte elementos probatorios con los que demuestre que el municipio hubiera aplicado los recursos públicos que están dentro de su responsabilidad, de manera parcial con relación a diversas solicitudes que, en su caso, hubieran realizado otros partidos políticos», de determinó.
Sobre la conducta relativa a la promoción y aprovechamiento de programas sociales para inducir el voto en un proceso electoral local, se determinó la inexistencia.
«El mensaje emitido por la denunciada Norma Rocío Nahle García, estuvo dirigido a militantes y simpatizantes de los partidos políticos que la postularon como precandidata a la gubernatura del Estado, por lo que no tuvo como finalidad obtener una ventaja en el electorado», se destacó.
Finalmente, se señaló que al actualizarse las infracciones denunciadas en contra de las personas denunciadas tampoco existen elementos para fincar responsabilidad alguna de los partidos políticos que representó Nahle García.
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