El TEPJF afirmó que el presidente Andrés Manuel López Obrador hizo uso indebido de programas sociales y coacción al voto durante campañas.
Claudia Téllez
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el presidente Andrés Manuel López Obrador incurrió en diversas infracciones a la norma electoral en las conferencias matutinas del 9 y 11 de mayo pasado. Esto al llamar a la ciudadanía a votar por su movimiento para alcanzar la mayoría calificada en el Congreso de la Unión y la presidencia, conocido como “Plan C“.
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Al desahogar un recurso promovido por el PRD y otros actores, la y los magistrados determinaron que el mandatario vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda porque sus manifestaciones fueron de naturaleza electoral.
¿Cuáles fueron los motivos de infracción?
El órgano precisó que López Obrador y funcionarios del área de comunicación social utilizaron de forma indebida recursos públicos porque manejaron recursos humanos, financieros y materiales a su disposición para la organización, celebración, transmisión y difusión en redes sociodigitales de las conferencias denunciadas.
Añadieron que el presidente también incurrió en promoción personalizada porque sus declaraciones evidenciaron los logros y acciones de su administración con el fin de conseguir simpatizantes a su movimiento en un periodo que estaba prohibido.
El secretario de Estudio y Cuenta, Santiago Jesús Chablé Velázquez, señaló que López Obrador también registró un uso indebido de programas sociales y coacción al voto:
“Por lo que hace a la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, atribuida al presidente de la República y otros, es existente porque las manifestaciones del primer mandatario no encuadran en las excepciones de la propaganda gubernamental que se puede difundir durante la campaña electoral.
Además, es existente el uso indebido de programas sociales y coacción al voto, por parte del titular del Ejecutivo federal, ya que empleó una línea argumentativa tendiente a condicionar la vigencia o beneficios de programas sociales a que una determinada opción política obtenga la mayoría calificada en el Congreso de la Unión”.
Las magistraturas determinaron que la entonces aspirante presidencial, Claudia Sheinbaum así como Morena, PT y Partido Verde no fueron beneficiados indebidamente por las expresiones del mandatario, ya que, no tuvieron conocimiento de ellas.
El TEPJF indicó que tampoco incurrieron en actos anticipados de campaña, promoción personalizada o uso indebido de recursos públicos.
En la sesión, sí aprobaron multas para Xóchitl Gálvez, PAN, PRI y PRD, así como a Aldea Digital por infracciones a la norma en materia de propaganda político electoral al vulnerar el interés superior de la niñez. Lo anterior por mostrar a menores de edad en promocionales y publicaciones, sin contar con las autorizaciones correspondientes.
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