La SCJN determinó que las opiniones consultivas de la CIDH no son jurídicamente vinculantes.
Georgina Hernández
- CHECALO -
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no son jurídicamente vinculantes para las y los jueces mexicanos.
Sin embargo, el Pleno de la Corte precisó que sí gozan de relevancia jurídica. El proyecto fue aprobado con 8 votos a favor.
Una opinión consultiva es un dictamen donde la CIDH desarrolla estándares sobre algún tema de derecho internacional en materia de derechos humanos.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo afirmó que las opiniones consultivas de la CIDH pueden servir como criterios interpretativos, siempre que beneficien a las personas.
“La conclusión anterior se sustenta en dos razones principales: la normativa interamericana relativa no contempla la obligatoriedad expresa de las opiniones consultivas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por el contrario sí contienen características que hacen que sean procesalmente distintas en sus partes, trámite y efectos a los procedimientos contenciosos.
La segunda razón consiste en que aún cuando la Corte Interamericana ha señalado recientemente que el control de convencionalidad que realicen los estados debe ejercerse usando como parámetro no sólo el derivado de su jurisprudencia contenciosa, sino también de las opiniones consultivas consideramos que esto no conlleva en automático a su obligatoriedad”.
Sí constituyen un piso mínimo
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá coincidió en que las opiniones consultivas emitidas por la CIDH no son obligatorias para el Estado mexicano. Sin embargo estimó que las consideraciones que realiza dicho tribunal internacional, sí constituyen un piso mínimo del contenido normativo de los compromisos que soberanamente han sido adquiridos por México.
En ese sentido, refirió que las y los jueces mexicanos deben tener como guía las consideraciones de la CIDH a fin de poder determinar adecuadamente su sentido y su alcance.
“La importancia radica en que se trata de una interpretación autorizada y autoritativa del contenido de una obligación internacional que sí es por sí misma jurídicamente vinculante. Así a nivel interno si bien las personas juzgadoras no se encuentran obligadas a modelar su interpretación a aquella de la Corte Interamericana, lo cierto es que deben otorgarle un gran peso a la interpretación realizada por dicho órgano judicial independientemente de que fue establecido específicamente para la aplicación de diversos convenios interamericanos y que al menos respecto de la Convención Americana se erige como el único intérprete”.
No deja de lado la interpretación del derecho nacional
Los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Javier Laynez Potisek votaron en contra al argumentar que las opiniones consultivas de la CIDH sí son jurídicamente vinculantes. Pero aclararon que esto no significa dejar totalmente de lado la interpretación de la jurisprudencia de la Corte o del derecho nacional.
Asimismo, Potisek enfatizó que la obligatoriedad debe entenderse como un estándar mínimo que bien podría ser el interamericano o el nacional, pero siempre privilegiando el que la resolución sea con base en el principio pro persona.
“Lo que a mí me preocupa es señalar que estos criterios, las resoluciones jurisdiccionales de la CIDH en ejercicio de su competencia consultiva no sean vinculantes, lo que propicia es que los operadores jurídicos no vayamos obligatoriamente a ver qué es o cuál es la interpretación del órgano competente conforme a nuestra constitución para interpretar los tratados internacionales en materia de derechos humanos”.
Te recomendamos:
SCJN rechaza descongelar eliminación de fideicomisos del Poder Judicial
DERECHOS DE AUTOR
Esta información pertenece a su autor original y fue recopilada del sitio
https://noticias.imer.mx/blog/opiniones-de-la-cidh-no-son-obligatorias-para-jueces-establece-scjn/