En el marco de la Campaña de la Renta, España dio inicio esta semana al proceso para la declaración del Impuesto de las Personas Físicas (IRPF), el cual culminará el próximo 1 de julio. Se trata de una actividad obligatoria que desde 2021 comenzó a incluir a los poseedores de bitcoin (BTC) y criptomonedas.
Para el cumplimiento de los requisitos de la declaración de la Renta, los contribuyentes deben seguir una serie de pasos ante la Agencia Tributaria de España. Los mismos comienzan con la declaración informativa, la cual debió realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo a través de los modelos 172, 173 y 721.
Los dos primeros modelos se utilizan para informar sobre operaciones y saldos en criptomonedas, mientras que el 721 es el formulario destinado a informar sobre las criptomonedas en el extranjero.
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Tal como explican expertos y asesores en la materia, durante todo este proceso es importante saber que la Agencia Tributaria está atenta a acciones irregulares, las omisiones, el incumplimiento legal y las conductas sospechosas que detecta en los contribuyentes. Esto, con el fin de determinar si se han cometido o no infracciones.
De esta forma, se pueden aplicar sanciones tanto por no hacer la declaración como por hacerla de manera incompleta o incorrecta, intencionadamente o no.
La meta, en el caso de los poseedores de bitcoin que residan en el país ibérico, es que declaren cualquier cambio patrimonial por la compraventa, el intercambio, la minería, el staking, el farming, los airdrops, las ICO, el lending o los pools de liquidez.
Tienen que informarse también las tenencias de criptomonedas fuera del país, si superan los 50.000 euros. La mera tenencia de criptomonedas dentro de España se grava a través del Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714).
Por no informar debidamente u omitir información sobre todas estas actividades, las autoridades han establecido sanciones que pueden oscilar entre los 300 y los 20.000 euros.
El peso de las sanciones dependerá de la cantidad defraudada o del tipo de información que se oculta, especialmente si la Agencia Tributaria determina que hay intencionalidad. En el peor de los casos, el porcentaje aplicable puede superar el 100% de la cantidad defraudada.
¿Qué tipo de acciones pueden derivar en sanciones?
En primer lugar, si no se presentó la declaración informativa hay que pagar 300 euros como mínimo. Presentarla con irregularidades también puede suponer el pago de una sanción, aunque con un monto inferior.
Ya cuando se llega al pago de impuestos, se establecen tres tipos de multas por no hacer la declaración de las criptomonedas, aplicándose el 50%, el 100% o el 150% de la cantidad defraudada. La sanción dependerá de la gravedad de la infracción.
Hacienda de España marca una diferencia de 3.000 euros entre sanciones leves y graves, por lo que las multas mínimas por no hacer la declaración de la renta pueden alcanzar los 1.500 euros.
Por otro lado, si las omisiones o el incumplimiento tienen que ver con el modelo 721, se ha establecido una multa fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada tipo de criptoactivo que no se haya incluido en el modelo; o cuya información haya sido incompleta, incorrecta o falsa. El monto mínimo de multa en estos casos se estima en unos 10.000 euros.
Tal como informó CriptoNoticias, si el modelo se presenta fuera de plazo, las multas suman los 100 euros por cada dato o conjunto de datos. El mínimo por esta falta se ha estipulado en 1.500 euros.
Los sujetos obligados tienen que proporcionar los nombres, apellidos, razón social y números de identificación fiscal del país de residencia de las personas o entidades que proveen servicios de criptomonedas.
Vale acotar que cuando Hacienda detecta acciones que pueden ser tipificadas como infracción, debe seguir una serie de pasos antes de aplicar una sanción. El proceso contempla realizar una investigación, iniciar un procedimiento y pasar por una fase de alegaciones. Al final, la resolución que establece aplicar la sanción tiene que estar debidamente motivada y justificada.
Sobre ello, el CEO de Quipu, empresa especializada en impuestos, recuerda que hay sanciones que no implican el pago de multas sino otros impedimentos. Los más habituales son la imposibilidad de acceder durante un tiempo a subvenciones o ayudas públicas; la prohibición de contratar con la Administración Pública y la suspensión del ejercicio de profesión oficial, empleo o cargo público.
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