De la Redacción
Periódico La Jornada
Jueves 7 de marzo de 2024, p. 9
Las salas de cine deberán proyectar películas en formatos accesibles y con dispositivos electrónicos para descripción de audio, y garantizar así el derecho a la cultura de las personas con discapacidad visual, determinó ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
- CHECALO -
A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, la segunda sala del máximo tribunal del país, ante la necesidad de velar en todo momento por la inclusión de las personas con discapacidad, amparó a Horacio, quien padece ceguera desde 2008.
Si bien en la Ley Federal de Cinematografía se establecen ciertas medidas para que las personas con discapacidad auditiva puedan disfrutar del séptimo arte en las salas de cine, el legislador no tomó en cuenta a las personas con discapacidad visual, quienes también se enfrentan a barreras para acceder a las películas que son exhibidas al público
, sostuvo Esquivel Mossa.
Los ministros concluyeron que resulta inconstitucional que la referida norma sólo permita que se proyecten ciertas películas dobladas al español, como las clasificadas para público infantil y los documentales educativos, pues ello impide que las personas con discapacidad visual que sólo entiendan este idioma puedan disfrutar de trabajos extranjeros.
Horarios ad hoc
La obligación de incluir doblaje en español con audiodescripción en las películas que se exhiban en las salas de cine constituye una medida de accesibilidad razonable que reconoce el derecho de las personas con discapacidad visual a dicho contenido, toda vez que dicha obligación constituye, en este caso, un ajuste razonable que permite al Estado Mexicano el cumplimiento de su deber de garantizar el derecho a la accesibilidad
, se concluyó.
La Corte puntualizó que las autoridades deberán vigilar que la proyección con doblaje en español y audio descripción se realicen en los mismos complejos cinematográficos y en horarios que las hagan razonablemente accesibles a las personas con discapacidad.
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