La magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Mónica Aralí Soto Fregoso publicó este martes un proyecto de resolución, con el que perfila que se apruebe un mecanismo extraordinario para garantizar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral (INE).
El proyecto de resolución, de la magistrada presidenta plantea dar marcha atrás al acuerdo del INE que estipulaba plazos a la presidencia de dicho instituto, para presentar los nombramientos y terminar así con los encargados de despacho.
El mes pasado, 10 funcionarios de áreas ejecutivas y técnicas del INE dejaron el instituto y quedaron al frente de esas áreas encargados de despacho. Por lo cual, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, por mayoría de votos, un mecanismo extraordinario para garantizar la integración y funcionamiento de los órganos centrales del Instituto.
El acuerdo interno del INE establecía un procedimiento para la designación de los titulares de cada una de las áreas que funcionan con encargadurías de despacho.
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Dichas áreas son: la Secretaria Ejecutiva, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional; la Dirección Ejecutiva de Administración; la Coordinación Nacional de Comunicación Social; la Unidad Técnica de Fiscalización; la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales y la Dirección Jurídica.
Sin embargo, la magistrada presidente plantea con su proyecto de resolución dar marcha atrás al acuerdo interno del INE que planteaba un plazo de 30 días para nombrar a los titulares de las áreas en cuestión y resolver el conflicto.
Con su nuevo procedimiento, la magistrada propone “modificar” el acuerdo del INE y dejar sin efectos las consideraciones y conclusiones normativas atinentes a los siguientes aspectos:
• El establecimiento de un plazo de treinta días para que la Presidenta del Consejo General presente las propuestas para ocupar la titularidad de la Secretaría Ejecutiva, así como las direcciones ejecutivas y unidades técnicas que no cuentan con un titular designado.
• La previsión del plazo de doce meses como límite temporal que podrá permanecer el encargado de despacho de la Secretaría Ejecutiva, y los encargados de despacho de las Direcciones Ejecutivas y de las unidades técnicas vacantes.
• El requisito para poder ser encargado de despacho de las Direcciones Ejecutivas o unidades técnicas, de formar parte de la estructura de la encargaduría respectiva, ocupar un cargo inmediato inferior al del titular del área y ser miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional o la persona de Mayor antigüedad.
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• La limitante de que las personas que sean rechazadas por el Consejo General para ser designadas como titulares, puedan ser nombradas encargadas de despacho.
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