Normar las condiciones en que se lleven a cabo las competencias con participación de personas corredoras, para proteger su vida y salud, es el propósito de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Artículo 60 octies de la Ley Orgánica del Municipio Libre, presentada por la diputada Elizabeth Cervantes de la Cruz en la Cuarta Sesión Ordinaria.
El proyecto legislativo plantea dotar a los ayuntamientos de la atribución de cuidar que las carreras organizadas por personas físicas o morales reúnan los elementos básicos que garanticen la seguridad de las y los participantes.
Para tal efecto, otorgarían la autorización pertinente a las o los organizadores, una vez que se verifique el cumplimiento de los siguientes criterios: que la distancia a recorrer guarde un margen razonable de exactitud con la anunciada por los organizadores, que el terreno que comprende el recorrido sea seguro para las y los participantes y que se establezca un número máximo de éstos, mismo que deberá guardar relación con las dimensiones de la vialidad a recorrer.
También, que se brinde los servicios de seguridad pública, con elementos de seguridad vial, protección civil y atención médica; que se aplique mecanismos que permitan verificar el estado de salud de las personas corredoras y el uso del equipamiento adecuado para cada carrera, así como el auxilio oportuno a las y los participantes que pudieran quedar rezagados y los que, a juicio de la autoridad municipal, deban observarse.
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Esta nueva atribución de la Comisión Edilicia de Protección Civil de cada ayuntamiento se establecería actualizando la Ley Orgánica del Municipio Libre, relativa a la emisión de las autorizaciones para la organización de carreras atléticas, debiendo coordinarse aquélla con la Unidad Municipal de Protección Civil y, en su caso, con el Comité Municipal del Deporte.
Además, quien organizare carreras sin contar con la autorización del ayuntamiento, previo cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad, se haría acreedor a una sanción económica equivalente a 300 Unidades de Medida y Actualización (UMAs).
Por último, las personas físicas o morales que, habiendo obtenido la autorización para la realización de carreras atléticas, no dieren o dejaren de dar cumplimiento a alguno de los requisitos a que se comprometieron al hacer su solicitud de autorización y esto pusiera en riesgo la vida o la integridad física de las y los participantes, se harían acreedoras a una sanción de 600 UMAs y, además, considerando la gravedad de la infracción cometida, no podrían tramitar otro permiso para organizar carreras.
La Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma las fracciones V y VI y adiciona los incisos a), b), c), d), e) y f) a la fracción VI y una fracción VII al Artículo 60 octies de la Ley Orgánica del Municipio Libre fue turnada a las comisiones permanentes unidas de Gobernación y de Juventud, Deporte y Atletas con Discapacidad.
Se adhirieron al proyecto el Grupo Legislativo de Morena, las diputadas Citlali Medellín Careaga, Maribel Ramírez Topete, Ruth Callejas Roldán y Arianna Guadalupe Ángeles Aguirre y los legisladores José Luis Tehuintle Xocua, Ramón Díaz Ávila, Bingen Rementería Molina y Juan Enrique Santos Mendoza.
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