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Habrá que esperar 180 días más para que entre en vigor la Ley de Transparencia en Cuba

ndhoy
Última actualización: 2026/01/10 at 3:32 PM
Por ndhoy 6 minutos de lectura
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La Habana/La publicación el 9 de enero en la Gaceta Oficial de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública marca el inicio formal de una nueva etapa jurídica relevante si realmente se lleva a cabo. Por primera vez, las instituciones del país tienen un plazo concreto para prepararse y responder a un derecho que, aunque estaba reconocido en la Constitución, nunca había tenido reglas claras para hacerse realidad. Medios oficialistas como Cubadebate celebran esta publicación con bombo y platillo, mientras la prensa independiente mantiene una posición crítica sobre el alcance real de las nuevas disposiciones.

La norma fue aprobada en julio de 2024 por la Asamblea Nacional del Poder Popular, pero no ha entrado aún en vigor. El propio texto establece que deben pasar 180 días naturales desde su publicación en la Gaceta Oficial para que empiece a aplicarse. Durante ese tiempo, las entidades tendrán que organizar sus archivos, preparar a su personal y crear mecanismos para atender las solicitudes de información. Sobre el papel, el plazo parece razonable. En la práctica, queda por ver si esto realmente se hará con eficacia.

Durante décadas, el acceso a la información pública en Cuba ha sido más una fantasía lejana que una realidad. Los artículos 53, 97 y 101 de la Constitución reconocen la obligación de transparencia, pero no dice quién debe responder, cuánto tiempo tiene para hacerlo ni qué pasa cuando una institución simplemente no contesta. La nueva ley intenta cerrar ese vacío y poner reglas donde antes no las había.

- CHECALO -


Durante décadas, el acceso a la información pública en Cuba ha sido más una fantasía lejana que una realidad

Uno de los puntos más importantes es que la obligación de informar no se limita a los ministerios. También alcanza a empresas estatales, gobiernos locales, organizaciones de masas y a cualquier entidad o persona que maneje dinero público. El alcance es amplio, al menos en el papel, aunque su efectividad dependerá de que exista un control real.

La ley fija un plazo de 15 días hábiles para responder a las solicitudes de información, con la posibilidad de una prórroga justificada. También deja claro que no responder, responder a medias o hacerlo de forma ambigua cuenta como una restricción del derecho. Esto abre la posibilidad de reclamar e incluso acudir a los tribunales, algo casi imposible hasta ahora en la relación entre los ciudadanos y las instituciones.

Además, las entidades estarán obligadas a publicar de manera regular información básica sobre su funcionamiento. Datos como quiénes dirigen una institución, qué hace exactamente o cómo se financia, deberían estar disponibles sin necesidad de pedirlos. El desafío será que esa información sea clara, actualizada y útil, y no solo un trámite formal.

Sin embargo, la ley también establece límites al acceso a la información por razones de seguridad nacional, protección de datos personales o procesos judiciales en curso. Para estos casos la ley introduce la llamada prueba del daño, que obliga a explicar por qué divulgar una información concreta causaría un perjuicio y permite entregar solo una parte cuando sea posible. Este será uno de los puntos más sensibles a la hora de evaluar cómo se aplica la norma ya que puede facilitar la ocultación de casos de corrupción y violaciones de derechos. 


La experiencia muestra que tener normas escritas no siempre garantiza que se cumplan

Junto con la ley se publicó el manual de procedimientos que debe guiar su implementación. Sin embargo, la experiencia muestra que tener normas escritas no siempre garantiza que se cumplan.

La ley es una iniciativa largamente esperada y, en teoría, positiva. Sin embargo, su impacto real dependerá de algo más que de plazos y documentos. En un país con poca tradición de acceso a la información pública y donde la corrupción se ha extendido a distintos niveles del Estado, se mantiene la duda sobre la aplicación de las nuevas disposiciones.

 Algunos periódicos estatales han reconocido que, hasta ahora, las instituciones han negado información básica o han guardado silencio ante temas de interés público, lo que ha impedido a la propia prensa cumplir su función. Casos como la ausencia de cifras oficiales sobre feminicidios llevaron a medios como Girón y Escambray a admitir que no podían informar porque ninguna autoridad entregaba datos. Invasor fue aún más directo al denunciar que ministerios y organismos decidían de manera arbitraria quién podía hablar, cuándo y sobre qué.

DERECHOS DE AUTOR
Esta información pertenece a su autor original y fue recopilada del sitio https://www.14ymedio.com/cuba/habra-esperar-180-dias-vigor_1_1122553.html

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