Estás en el centro de la ciudad, a una velocidad por debajo de la media, buscando un hueco para aparcar después de más de 15 minutos dando vueltas. De repente, ahí, en el sentido contrario, hay un hueco perfecto para tu coche. Sin dudarlo, cruzas, atraviesas la línea que separa ambos carriles, y aparcas. Como tú, hay otros muchos conductores que han hecho lo mismo, y muy probablemente, tanto tú como ellos se hayan hecho la misma pregunta. ¿Es ilegal o está permitido aparcar en sentido contrario? La DGT tiene la respuesta.
Esta práctica, que puede salvarnos de un apuro en muchas ocasiones —sobre todo cuando llegamos tardes o llevamos tiempo dando vueltas con el coche— está reconocida por la DGT como una infracción. Conlleva no solo una multa, sino que en algunos casos, incluso, hasta la pérdida de 6 puntos del carnet de conducir en los casos más graves.
En concreto, el Reglamento General de Circulación de la Dirección General de Tráfico (DGT), dictamina que el vehículo “se situará lo más cerca posible de su borde derecho”. No obstante, en aquellas vías en las que haya más de un carril del mismo sentido y las señalizaciones permitan estacionar en ambos lados, los conductores también podrán aparcar en el lado izquierdo. En cualquier caso, el reglamento prohíbe aparcar en el lado izquierdo si la carretera cuenta con un carril de doble sentido.
¿Qué multa pone la DGT por aparcar en sentido contrario?

Ahora bien, ¿qué multa conlleva aparcar en el sentido contrario? La cantidad depende de varios factores. Si el agente de seguridad percibe que un vehículo está apartado en el sentido contrario, multará al conductor con una sanción grave, que es de 100 euros. Si por el contrario, el agente observa cómo el conductor invade el carril contrario y realiza el estacionamiento, la multa puede llegar a ser de hasta 500 euros y conllevar la pérdida de 6 puntos del carnet de conducir.
- CHECALO -
Es importante mencionar que la DGT también puede multar a aquellos conductores que paran o estacionan en un aparcamiento habilitado para la carga de vehículos eléctricos, incluso aunque tu coche sea uno. Según el artículo 159 de la Guía Codificada de Infracciones de la DGT, el hecho de “no respetar la señal de limitación relativa a la clase de vehículo para el cual está reservado el estacionamiento de ese lugar” puede conllevar una multa de hasta 200 euros.
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