La solicitud del sector obrero ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) de un aumento de 20 por ciento a los salarios mínimos y generales para 2025 busca resarcir el rezago del mayor poder adquisitivo del salario mínimo que se registró en 1976, detalló el abogado José Luis Carazo Preciado, coordinador del Sector Obrero.
De acuerdo con Carazo Preciado, el valor actualizado del salario mínimo de ese entonces se calcula en 340 pesos, que se ubica 36 por ciento por encima del actual y este referente de hace casi 50 años.
“Pese a los incrementos, no se logró resarcir la pérdida acumulada que alcanzó el 75 por ciento, no obstante que el Decreto para la Desindexación del Salario Mínimo del 27 de enero de 2016 implementó el Monto Independiente de Recuperación (MIR), clave para la recuperación de los salarios mínimos”.
“Sin embargo, este MIR agotó su efectividad sin alcanzar el objetivo de recuperar el poder adquisitivo del salario mínimo de 1976”, manifestó el coordinador del Sector Obrero ante la Conasami al explicar los antecedentes del aumento salarial el 20 por ciento para 2025.
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Refirió que además, en proporción los incrementos en el salario mínimo superan al triple el aumento de los salarios contractuales, “lo que plantea un riesgo para el crecimiento económico de los trabajadores y sus familias”.
Y advirtió que de continuar por esa vía, en breve tiempo, todos los trabajadores obtendrán un salario mínimo sin importar antigüedad, conocimiento, desempeño, experiencia y habilidades.
Explicó que “esta preocupante realidad” se agudiza por la falta de actualización de la tabla de subsidio para el empleo establecida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Esto provoca que quienes perciben salario mínimo y su vecindad a éste, se ven afectados en su ingreso real debido al incremento en el pago de impuestos. La afectación al ingreso es de casi 7 por ciento, lo que anula los incrementos contractuales.
“Precisamente este porcentaje es el promedio del aumento recibido durante este 2024”, dijo Carazo Preciado”.
Señaló que ante este nuevo desafío, el 1 de febrero de 2024, la Representación Obrera ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), presentó una solicitud para actuar en consecuencia.
Y el 22 de marzo del mismo año, el pleno de representantes de la Conasami solicitó la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que para el salario mínimo bruto en 2023 era de 6 mil 223.20 pesos, el subsidio al empleo era de 294.63 pesos
Además, la retención del ISR de 70.23 pesos. Para un salario mínimo neto de 6 mil 152.97 pesos. La tasa efectiva fue de 1.1 por ciento.
Para este 2024, el salario mínimo bruto de 30 días es de 7 mil 467.90 pesos; pero no hay subsidio al empleo y la retención del ISR se elevó a 495.41 pesos, para quedar un salario mínimo neto de 6 mil 972.49 pesos. La tasa efectiva se elevó al 6.6 por ciento.
Ante esto, puntualizó el abogado especialista en Derecho Laboral:
El incremento en el salario mínimo general y profesional no solo representa un principio normativo, sino también un requisito indispensable para que los trabajadores puedan tener un mejor nivel adquisitivo. Y evitar que se afecte por la inflación y otras variables económicas.
Trajo a colación que según análisis del Banco de México de 2017 por solicitud del Consejo de Representantes de la Conasami de un informe sobre el efecto inflacionario por el incremento del 10 por ciento y desvincular al salario de la nueva política salarial al implementar la UMA y la utilización el MIR, su respuesta fue:
“Que el incremento otorgado no observó efectos inflacionarios”.
Ante esto, afirmó que “actualmente no existen razones jurídicas, éticas, económicas o de cualquier otra índole que impidan avanzar en la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo para llevarlo al pleno cumplimiento del mandato constitucional, sobre todo porque se superaron ataduras que por muchos años lo impidieron”.
En la solicitud de incremento del 20% para los salarios mínimos y profesionales para 2025, demandan que dicho aumento no aplique la figura del Monto Independiente de Recuperación (MIR).
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