En 2023, los motociclistas colombianos se registraron como el grupo más propenso a siniestros, con 5.213 casos reportados – crédito Montaje Infobae
En Colombia, las personas pueden solicitar la expedición de la licencia de conducción por primera vez desde los 16 años para manejar un vehículo particular (autos y/o motos) y desde los 18 años para el servicio público. Sin embargo, para ello deben cumplir con una serie de requisitos.
De acuerdo con la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) para la expedición es necesario saber leer y escribir, estar inscrita en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), estar a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
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Además, haber realizado el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz y que el resultado sea que es una persona apta para conducir vehículos de la tipología correspondiente a la categoría que aspira a obtener la licencia. Esa certificación debe haber sido expedida por un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte.
Igualmente, deben aprobar un examen teórico-práctico o llevar un certificado de aptitudes en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística autorizado por la cartera de Transporte.
Así las cosas, estas serían las categorías que pueden expedir por primera vez:
- A1 y A2: para conducir motocicletas. Con una vigencia de cinco años (conductores entre 60 y 80 años) y un año (conductores mayores de 80 años).B1, B2 y B3: para conducir automóviles de servicio particular. Con una vigencia de 10 años (conductores menores de 60 años), 5 años (conductores entre 60 y 80 años).
Una vez la persona expida su documento ya podrá movilizarse libremente en un vehículo automotor por las vías públicas del territorio nacional, asumiendo así responsabilidades y contratiempos que se pueden presentar en dichas infraestructuras.
Colombia permite a jóvenes conducir desde los 16 años para vehículos particulares y desde los 18 para servicio público – crédito Infobae
En Colombia, una persona recién salida de un Centro de Reconocimiento de Conductores es llamada “buñuelo”. Esto debido, a la poca práctica del vehículo en las vías. Lo anterior, exponiendo a la persona aún posible siniestro vial, ya sea por falta de experticia o por complicidad directa de un conductor irresponsable.
Con miras de evitar dicho panorama y contribuir con la seguridad vial de los principiantes y demás actores viales, los representantes Jonathan Pulido Hernández y Marlen Castillo Torres, presentaron antes el Senado un proyecto de ley por el cual se busca que se implemente un aviso con la letra ‘A’ de aprendiz para las personas que expidan su documento de conducción por primera vez.
“La presente ley tiene como objeto modificar el artículo 17 y el artículo 321 de la Ley 769 de 2002, en lo atinente a la adición de un parágrafo que establezca la obligación a las personas que expiden su licencia de conducción por primera vez, a fijar un aviso visible en la parte delantera y trasera de vehículo automotor particular y en las motocicletas, con la letra ‘A’ de aprendiz en el transcurso del primer año de expedición de la licencia. A la vez, se establece una multa”.
Los congresistas exponen que la implementación del distintivo, solo para conductores novatos, es una medida preventiva que busca reducir las tasas de accidentalidad y mortalidad en las vías. A su vez, fundamentan que el letrero permitirá identificar a los conductores con menor experiencia, quienes son más propensos a cometer errores por falta de pericia.
De acuerdo con datos oficiales de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, las víctimas por accidentes de tránsito siguen en aumento. En 2023, se registraron 8.405 víctimas, siendo estas cifras las más elevadas en los últimos años. A su vez, dejando a los conductores de motocicletas como el actor vial más propenso a siniestros, con un total de 5.213 casos en 2023.
“La implementación de esta medida puede facilitar la recolección de datos específicos sobre la accidentalidad de conductores novatos, permitiendo a las autoridades diseñar estrategias y políticas públicas más efectivas basadas en evidencia concreta. También, al comparar las estadísticas de accidentalidad antes y después de la introducción del aviso ‘A’ se podrá evaluar el impacto real de la medida en la seguridad vial”.
En cuanto a la sanción, el proyecto pretende que se adicione un literal al artículo 131 “Multas” del código. Es decir, que serán sancionados con una multa equivalente a los cuatro salarios mínimos legales vigentes (A13) a los conductores que no lleven el aviso visible de aprendizaje en la parte delantera y trasera del vehículo automotor particular o motocicleta.
Los voceros añaden que dicha medida, en un contexto internacional, ha permitido logros significantes en otros países, en el que la diferenciación de los conductores novatos ha contribuido con la reducción de accidentes.
DERECHOS DE AUTOR
Esta información a su autor original y fue recopilada del sitio https://www.infobae.com/colombia/2024/08/18/pilas-bunuelos-aliste-el-bolsillo-por-esto-los-podrian-multar-en-las-vias-colombianas/