El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determino remitir al INE el expediente del consejero del OPLE, Quintín Antar Dovarganes Escandón, quien fue señalado por actos de hostigamiento sexual y acoso laboral.
¿Cuál es la resolución de los magistrados de la Sala Superior del TEPJF sobre el consejero del OPLE?
En sesión pública, los magistrados acordaron que el caso debe ser investigado por el INE y analizar si amerita su remoción, hecho que se solicitó por la parte acusadora.
En el resolutivo se indicó que el acoso laboral y el hostigamiento sexual se encuentran dentro de las causales de remoción de consejeros electorales de los Organismos Públicos Electorales Locales, en este caso el OPLE Veracruz.
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Lo anterior, de acuerdo a lo marcado en el recurso de revisión 495 y del asunto general 99, emitidos por la Sala Regional Xalapa a la Sala Superior, última instancia legal para quienes se inconforman por actos relacionados con el tema electoral.
El consejero habría controvertido la resolución emitida por la Sala Superior en la que se le señalaba por haber cometido estos actos.
«Se propone revocar la determinación controvertida, resaltando que la responsable deberá pronunciarse respecto a la solicitud de medidas de protección», se indicó en el resolutivo.
¿Cuál es la denuncia contra del consejero del OPLE?
En mayo pasado, el consejero fue denunciado ante tribunales electorales por presuntos actos de hostigamiento sexual y laboral.
En el recurso SUP-REP-495/2024 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se señaló que el consejero electoral fue señalado por presuntamente cometer estos actos en el espacio laboral.
De acuerdo con la página oficial de la Sala Superior, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) emitió un acuerdo mediante el cual se interpuso la denuncia, pero el organismo se declaró incompetente para resolver este asunto.
Ante ello, el acuerdo ordenó la remisión del expediente al Órgano Interno de Control del OPLE, a fin de que se lleve a cabo el análisis correspondiente.
“En el cuaderno de antecedentes UT/SCG/CA/MJHD/CG/226/2024, se determinó la incompetencia del Instituto Nacional Electoral (INE) para conocer de la denuncia presentada con motivo de la realización de presuntas conductas de hostigamiento sexual y laboral en su contra, atribuidas al consejero electoral Quintín Antar Dovarganes Escandón del Organismo Público Local Electoral de Veracruz”, indica el acuerdo.
Desde el OPLE se dio a conocer que desde el área legal se encuentran salvaguardados los derechos de las partes; además de que el recurso debía ser analizado y atendido por las áreas legales correspondientes del organismo local.
Ante este recurso se solicitó una opinión del consejero electoral, sin que a la fecha se haya obtenido una respuesta.
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