Madrid/El Gobierno cubano presentó este miércoles “oficialmente” la Ley de Comunicación Social, firmada el pasado 25 de mayo, justo un año después de que fuera aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular. El texto, recogido en la Gaceta Oficial con mínimos cambios respecto al último borrador publicado, va acompañado de dos reglamentos que la complementan, uno para la propia Ley y otro para el ejercicio de la publicidad y el patrocinio, cuyas obligaciones también se recogen en la misma norma.
En una presentación ante los medios oficialista, el vicepresidente del Instituto de Información y Comunicación Social, Onelio Castillo, quien también fue miembro de la comisión redactora de la Ley, dijo que la norma “tiene el espíritu del diálogo y respalda la voluntad política de la nación que define a la comunicación social como un pilar de su desarrollo”.
Sin embargo, desde su artículo 5 se deja claro qué entiende el régimen por ese “espíritu del diálogo” y esa “voluntad política”: “El Sistema de Comunicación Social actúa conforme al Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, expresión del pensamiento y el ejemplo de Martí y Fidel y las ideas de emancipación social de Marx, Engels y Lenin”.
- CHECALO -
Numerosos activistas y periodistas independientes han visto denunciado su trabajo en programas oficiales precisamente bajo estas acusaciones
De igual manera están explícitos algunos de los propósitos de la ley, lejos de las funciones de la comunicación social en una democracia, tales como “coadyuvar al cumplimiento de la legalidad, el fortalecimiento de la cultura jurídica y la institucionalidad, la defensa del patrimonio público, la protección del medio ambiente y el fomento de la disciplina social”, “fomentar un pensamiento emancipador que sustente la continuidad del proyecto socialista de nación y enfrente con sentido crítico la ofensiva de la colonización cultural” o “contribuir a la prevención, el enfrentamiento oportuno y la mitigación de situaciones de crisis”.
Tal y como también consignaba el borrador difundido el año pasado, la nueva norma, otro de cuyos objetivos es “estimular el uso inclusivo, ético, responsable y seguro de internet, como vía para la defensa y consolidación de la sociedad socialista”, penaliza formalmente la mera interacción de los usuarios en las redes sociales.
En su capítulo IV, que aborda la comunicación social en el ciberespacio, prevé que las personas a quienes atañe la ley (todas, como especifica el artículo 2) deben “responder por los contenidos que generan, seleccionan, modifican, interactúan y publican”.
Algunas de las características que deben tener los contenidos difundidos, según la norma en su artículo 13, son tan razonables como tener que “comprobarse, contextualizarse y contrastarse como garantía de veracidad”, apegarse a la “ética y responsabilidad” u “observar las normas del idioma español”. Pero junto a ello, atajan: “Los contenidos en ningún caso pueden emplearse con el objetivo de subvertir el orden constitucional y desestabilizar el Estado socialista de derecho y justicia social”, “sustentar la agresión comunicacional que se desarrolla contra el país” o “instigar el terrorismo y la guerra en cualquiera de sus formas y manifestaciones, entre ellas la ciberguerra”.
Numerosos activistas y periodistas independientes han visto denunciado su trabajo en programas oficiales como Hacemos Cuba o Con Filo precisamente bajo estas acusaciones.
La Ley de Comunicación Social no recoge las posibles sanciones que acarrearía infringir estos preceptos y remite vagamente a otros instrumentos legales (“El incumplimiento de lo regulado en el artículo precedente implica la exigencia de la responsabilidad, conforme a las leyes y otras disposiciones normativas”). En el Código Penal aprobado en 2022, por ejemplo, se prevé el castigo con diez años de prisión a quien reciba fondos o financie «actividades contra el Estado y su orden constitucional», algo similar a algunas de las disposiciones en la Ley de Comunicación Social.
La Ley de Comunicación Social no recoge las posibles sanciones que acarrearía infringir estos preceptos y remite vagamente a otros instrumentos legales
El reglamento que acompaña la norma tampoco alude a estas infracciones sino a otras, se entiende de carácter administrativo, como “exponer mensajes en la vía pública o exteriores en cualquier soporte, con contenidos no aprobados o sin cumplir la obligación tributaria correspondiente”, “irrespetar en los contenidos los derechos de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y las que se encuentran en situación de discapacidad”, “difundir contenidos discriminatorios” o “gestionar y socializar contenidos a través de una publicación seriada o sitio web que no se encuentre inscripto en el registro habilitado a tales efectos”.
De la gestión de este registro, dice la Ley, se ocupa el Instituto Cubano de Información y Comunicación Social, creado en 2023.
En cuanto a la publicidad y el patrocinio, algo que ya ha empezado a incorporar la prensa oficial, tampoco cambia respecto al borrador. En la sección II de la Ley se dispone que aunque la financiación fundamental de los medios de comunicación social proviene del Estado, estos “medios pueden asumir diferentes formas de gestión económica” (estatal o privada, se infiere) y “pueden complementar el aseguramiento financiero y material de sus actividades con la comercialización dentro y fuera del país de sus producciones y servicios, la venta de espacios de publicidad, el patrocinio, los proyectos de cooperación nacional e internacional y otras vías, todas legalmente reconocidas, siempre que no se comprometa el cumplimiento de su función pública”.
Eso sí, para que el medio pueda beneficiarse de esto “requiere el aval de su titular y la aprobación de los organismos de la Administración Central del Estado de acuerdo con sus respectivas competencias” y en cualquier caso deben recibir fondos “cuya procedencia no tenga como objetivo subvertir el orden constitucional establecido en el país”.
Según lo dispuesto en el propio documento jurídico, la Ley entrará en vigor 120 días después de la firma, es decir, en agosto.
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