La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que no hay límite para indemnizar a familias de víctimas de feminicidio.
Fátima Guadarrama
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no se deben establecer límites máximos en las indemnizaciones para los familiares de las víctimas de feminicidio. Esto al atender un caso ocurrido en Puebla en 2017.
- CHECALO -
Por unanimidad, la Primera Sala aprobó el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat, en el que se estable que fijar montos indemnizatorios al margen del caso y de su realidad, de manera previa y arbitraria, viola el derecho a una reparación integral del daño, porque “no permite a las personas juzgadoras emitir una decisión sobre la cuantificación de la reparación del daño de manera justa, equitativa, con base en criterios de razonabilidad y que atienda a las particularidades del caso específico que conocieron”.
Además, el proyecto proporciona un amparo al padre y la madre de la mujer víctima de feminicidio en 2017.
¿Qué ocurrió en el caso de Puebla durante 2017?
Derivado del feminicidio cometido el 8 de septiembre de 2017, la familia de la víctima presentó un recurso en el que señalaron que el Tribunal Colegiado de Circuito omitió el estudio de dicho problema de constitucionalidad y se limitó a afirmar que era legal utilizar el tope que indica el Código Civil.
Según el Artículo 1995 del Código Civil de Puebla, la indemnización por el daño moral que sufrieron no debía exceder mil días de salario mínimo que, en ese momento, era un máximo de 73 mil 40 pesos.
Sin embargo, en el proceso penal contra el feminicida fue condenado al pago de la reparación del daño material y moral, sin fijar monto, por el equivalente a 3 mil días de salario mínimo, decisión que el asesino impugnó.
Asimismo, el sentenciado obtuvo una pena de 50 años de prisión.
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