¿El derecho a la información pública tiene límites? Conoce cuál es la frontera entre lo público y lo privado.
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Escucha la columna de Guillermo Mastrini, profesor de la Universidad Nacional de Quilmes.
Fabián Vega
- CHECALO -
Bajo la idea que la información pública de un país debe hacer honor a su nombre y estar disponible para su consulta en cualquier momento, Guillermo Mastrini, profesor de la Universidad Nacional de Quilmes en Argentina, e investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) de Argentina, nos explica en qué casos puede o no restringir un país alguna información.
“No hay justificativa para que el Estado no brinde la información que dispone. Es un tema que surge hace relativamente poco, yo diría que a partir de los años 90 comienza a ser impulsado. Casualmente puede ser vinculado a las privatizaciones y a la necesidad de control y la necesidad de que periodistas, pero la sociedad en general, puedan acceder de manera clara”.
¿Qué información se debe restringir?
Aunque la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) especifica el tipo de información que se puede restringir, el académico considera que debe estar bien justificado en las leyes que se trata de información de seguridad nacional:
“Efectivamente hay cuestiones de seguridad nacional. Alguien podría decir bueno yo solicito que me den los nombres de los agentes de inteligencia de un determinado Estado. Bueno, el Estado tiene el derecho a no brindar eso porque efectivamente estaría afectando la seguridad nacional.”
Sin embargo, el resto de la información de dependencias públicas del Estado deberá ser de carácter abierto y fácil de consultar para cualquier ciudadano.
“Y cada organismo público tiene que tener una oficina que sea la encargada de suministrar dicha información. Hay una línea. Una cosa es la información que produce el Estado y otra cosa es la información de las vidas de las personas que forman parte del Estado”.
El investigador del CONICET especificó que, si bien la información del Estado es de carácter público, la vida privada de las y los funcionarios, aunque de interés, puede contar con ciertas protecciones. Las cuales dependerán de si afectan o no al Estado y a su población.
“Como ellas eligen ser personas públicas, la protección es menor, lo que hace a su vida privada es de interés público. No es menor que un diputado, o una diputada haya cometido delitos, es una información que es sensible y de interés”.
Mastrini destacó que es fundamental que la ciudadanía comprenda y ejerza este derecho. Subrayó la relevancia de este proceso de aprendizaje, especialmente para periodistas. Quienes usan estas leyes para acceder a información importante que no está al alcance general.
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