Publicado:
14 may 2024 02:11 GMT
Tras una resolución de la Corte Suprema, las aseguradoras deberán pagar excedentes a sus afiliados.
Con mayoría en las dos cámaras, el Congreso chileno aprobó este lunes la ley que garantizará la viabilidad de las aseguradoras, conocidas en el país suramericano como Instituciones de Salud Previsional (Isapres), una forma de gestión privada de la salud de la que se benefician principalmente las clases medias y altas.
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El instrumento generó debate debido a discrepancias entre los legisladores con el contenido del texto. Sin embargo, se optó por aprobarlo «no para dar un salvataje a dichas instituciones, sino para evitar el colapso del sistema privado de salud y, por derivación, el del público, al tener que emigrar los primeros hacia el segundo en forma masiva», según se lee en una nota de prensa de la Cámara de Diputados de Chile.
La decisión se produce un día después de que venciera el fallo que emitió la Corte Suprema de Justicia dirigido a la Superintendencia de Salud en el que se estableció la obligatoriedad de usar una tabla única de factores de riesgo, lo que en la práctica obliga a las aseguradoras a devolver el excedente cobrado a sus clientes, recoge Cooperativa.
✅ APROBADO | La Cámara aprueba la propuesta de comisión mixta para el proyecto de ley corta de Isapres. Se despacha a ley. pic.twitter.com/mBSwmYVNkM
— Diputadas y Diputados de Chile (@Camara_cl) May 13, 2024
Pagos
Entre lo aprobado destaca la creación de un consejo consultivo, que tendrá como función brindar asesoría a la Superintendencia de Salud del país suramericano en la presentación, evaluación y aprobación de los distintos planes de pago de las Isapres, la creación de una modalidad de cobertura complementaria y el establecimiento de un plazo máximo de 13 años para el pago de las deudas adquiridas con los asegurados a través de cuotas mensuales, explica la reseña publicada por la Cámara Baja.
Empero, en este último caso se acordaron criterios prioritarios para el pago de haberes a personas de la tercera edad. Así, la deuda de los mayores de 80 años deberá ser honrada íntegramente dentro de los primeros 24 meses de implementación del plan, mientras que en el caso de los mayores de 65 años, el tope se fijó en 60 meses.
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