El abogado Raúl Castell dijo a IMER Noticias que la revocación de la SCJN es un “atento llamado” al Poder Legislativo para que regule en la materia.
Diana Susano
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó el amparo que concedió, en 2022, a un hombre en Puebla para tener un matrimonio poliamoroso. El ciudadano solicitó un amparo para poder casarse con dos mujeres. La resolución del juez Pedro Arroyo Soto fue otorgar el amparo, ya que de no hacerlo, podría ser discriminatorio, pues se argumentó que su orientación sexual es el poliamor.
- CHECALO -
Sin embargo, esta sentencia fue revocada por la Primera Sala de la Suprema Corte, con cuatro votos a favor y uno en contra.
Según el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, las relaciones poliamorosas no tienen gran presencia en la sociedad; además, señaló que pueden vulnerar los derechos de las mujeres y de los niños y niñas implicados.
Al respecto, el abogado Raúl Castell declaró a IMER Noticias que la sentencia de la Corte no cierra la puerta a quienes viven fuera de la monogamia.
“Por el contrario, le da la responsabilidad y exige o hace un llamado de atención al Poder Legislativo para que en el momento oportuno en el que la sociedad, reclama esta necesidad o que las relaciones poliamorosas sean una constante o una realidad mucho más diaria y ordinaria, el Poder Legislativo a través de reformas legales a las leyes, a los códigos civiles, a los códigos familiares, pueda regular estas relaciones poliamorosas. Es muy importante que quede claro que no se cierra la puerta a las relaciones poliamorosas, sino simplemente se determina que su protección o su regulación jurídica no puede ser igual a la que se le da al matrimonio o al concubinato.
No obstante, destacó que es importante tomar en cuenta los entornos complejos de las relaciones poliamorosas y no-monógamas.
“Primero, entender que se deben originar y se deben llevar a cabo a través del consentimiento y del conocimiento de las personas que se involucran en la relación, y después analizar una asimetría de poder en la que las relaciones poliamorosas tienden a violentar los derechos de las mujeres de las niñas y de las adolescentes. Culturalmente, históricamente la sociedad mexicana ha tenido una marca machista y por eso es que la Suprema Corte el día de hoy prohíbe esta equiparación jurídica. Pero si llama al legislador a poner atención en el asunto, a escuchar las necesidades de la sociedad, de las personas, de las relaciones humanas”.
En este sentido, tres personas que viven de forma no monógama, contaron a IMER Noticias sus historias y aclararon algunos mitos sobre sus relaciones afectivas, las cuales puedes escuchar en el podcast de IMER Noticias, Todas Las Voces.
Reconocieron los efectos de la poligamia en los derechos de las mujeres y resaltaron la importancia de distinguirlo del poliamor y las no-monogamias, pues quienes lo practican de forma ética, afirmaron que el consentimiento, el respeto y la responsabilidad son puntos clave para sus relaciones.
Al profundizar sobre el panorama jurídico del poliamor y las no monogamias en México, el abogado Castell enfatizó que la posibilidad de reconocer jurídicamente estas relaciones radica en los requisitos de mayoría de edad y el consentimiento de los implicados. Y dada la complejidad del tema, se necesita analizar caso por caso para determinar una protección jurídica.
TE RECOMENDAMOS
Poliamor en México, entre los estigmas y la falta de reconocimiento legal
DERECHOS DE AUTOR
Esta información pertenece a su autor original y fue recopilada del sitio
https://noticias.imer.mx/blog/reves-de-la-scjn-no-cierra-la-puerta-al-poliamor/