Veracruz, Ver.- El próximo 30 de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de 2023 para personas físicas y hasta el momento no se prevé una prórroga, por lo que de no presentarla en tiempo y forma el contribuyente se estaría haciendo acreedor a una multa económica, advierte Arturo Lázaro Aguilar, Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente del SAT.
Recuerda que el SAT está en la disposición de apoyar a los contribuyentes que tengan dudas o requieran realizar algún trámite relacionado con la declaración anual o cualquier otro tema.
¿Cómo hacer la declaración anual de manera presencial?
Para poder recibir la atención de manera presencial, deberán agendar su cita correspondiente en la página electrónica del SAT, incluso en los propios módulos u oficinas se les puede apoyar para tramitar la cita y si existe disponibilidad en ese momento serán atendidos.
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“La instrucción es que les demos todas las facilidades a los contribuyentes a manera de que cumplan con esta obligación y que sientan ellos la confianza que brinda el SAT para que de una u otra manera ellos sientan este apoyo de la autoridad fiscal”, dijo.
Hasta ahora la asistencia más solicitada por las personas es conocer su saldo a favor y por ello reitera que también estará dando este apoyo, dijo.
“La duda más frecuente es si tienen saldo a favor o en contra , entonces aquí hay sala de internet se les apoya y de alguna manera se les orienta para que presenten su declaración anual y en base a ello determinen el saldo que les arroja”.
Es por ello que recuerda que a partir del 17 hasta 30 de abril del 2024, el horario de atención personal fue ampliado, es decir de 08:30 de la mañana a 6:00 de la tarde. “Entonces es un horario extendido a manera de facilitarles al contribuyente que cumpla con esta obligación”.
¿Quiénes deben presentar su declaración anual?
En ese tenor, mencionó que las personas obligadas a presentar su declaración anual en este mes son los que percibieron salario de un solo patrón y que dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre, también los que obtuvieron ingresos distintos de salarios.
También los que trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea, así como las personas que recibieron salarios que provienen del extranjero o de personas obligadas a retener, si obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación, o si la totalidad de los ingresos anuales por ese concepto excede 400 mil pesos.
Requisitos para presentar la declaración anual
Los requisitos para presentar la declaración son el RFC y la contraseña, esto si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos o si el monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando se utilice cuenta CLABE precargada.
Y se utilizará la E firma si el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y se captura una nueva cuenta CLABE.
En caso de que el contribuyente registre impuestos a pagar, tendrá opción de cubrirlos hasta en 6 parcialidades, siempre y cuando realice la declaración anual en el plazo legal del 1º al 30 de abril. En el caso de que contribuyentes que recurran a los pagos parciales, la última parcialidad deberá cubrirse a más tardar el día 30 de septiembre del 2024.
Hay que recordar que las personas físicas representan el grueso del padrón de contribuyentes, el cual alcanza los 8 millones de asalariados en nuestro país.
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