La Audiencia Nacional ha confirmado la intención de dar marcha atrás definitivamente a la medida que pretendía prohibir el uso de la app de mensajería en España. El juez Santiago Pedraz ha reculado y destacado en un nuevo escrito que se trataba de una “medida excesiva y no proporcional”.
La decisión del juez de la Audiencia Nacional llega unas horas después de afirmar que suspendería temporalmente el bloqueo y de pedir un informe a la Comisaria General de Información de la Policía Nacional para aclarar el impacto” de la prohibición de Telegram en España. Tras el informe, Pedraz ha concluido que “Se ha constatado un hecho notorio que el instructor no puede ignorar y que es la posible afectación de múltiples usuarios ante una eventual suspensión”.
Otro de los motivos por el que el juez ha decidido suspender definitivamente el bloqueo de Telegram es por “el impacto económico que tendría la suspensión cautelar para las empresas o sociedades que desarrollan gran parte de su actividad comunicativa a través de esta plataforma, puesto que la consideran un canal fiable y seguro contra intervenciones no deseadas”.
Pedraz también ve inviable el bloqueo de Telegram ante la facilidad de esquivarlo por parte de los usuarios. “La medida no pudiera ser idónea por cuanto los usuarios podrían utilizar una red VPN o un proxy para poder acceder a Telegram”, ha detallado.
- CHECALO -
El motivo por el que Telegram iba a ser bloqueada en España
La intención de la Audiencia Nacional de bloquear Telegram inició el pasado 22 de marzo, después de que Mediaset España, Atresmedia, Movistar Plus y EGEDA, la entidad de gestión de derechos de los productores audiovisuales, denunciara que la aplicación de mensajería vulneraba los derechos de autor al permitir la difusión de su contenido. Más concretamente, el contenido audiovisual que se compartía a través de los diferentes grupos y canales.
Ahora, la Audiencia Nacional deja en manos de la Comisión Europea comprobar si Telegram cumple con la Ley de Servicios Digitales (DSA, por sus siglas en inglés) y la Ley de Mercados Digitales (DMA), detallando que “tendrán obligatoriamente que responder por el punto de contacto en Europa para, como en el presente caso, requerirle la información precisa”.
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