Este artículo fue escrito por Marcos Zocaro, tributarista argentino, docente universitario, autor de numerosos artículos y de varios libros, incluido Manual de criptomonedas. Además, es miembro de la ONG Bitcoin Argentina.
A mediados de marzo de 2024 la Argentina aprobó importantes modificaciones en la normativa anti-lavado de dinero, las cuales impactan en forma considerable en el ecosistema cripto local. Esta regulación era esperada por muchos actores de la industria y rechazada por otros, pero ¿de qué se trata? ¿Afecta al usuario final? ¿Qué regulaciones les caben a las empresas?
Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
Con el objetivo de cumplir con los lineamientos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el nuevo texto de la Ley 25.246 incorpora la definición de “Proveedor de servicios de activos virtuales” (PSAV), que incluye a personas físicas y jurídicas, siempre que realicen, como negocio y no en forma esporádica, determinadas actividades dentro de la industria de los criptoactivos.
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Dentro de estas actividades, se encuentran, por ejemplo: la custodia y/o la compraventa de activos virtuales.
Así, la Ley argentina califica como PSAV, por ejemplo, a una persona física que se dedique, “como negocio”, a la compraventa de criptomonedas. Es decir, no alcanza a cualquier persona, sino a aquellas que desarrollen la actividad en forma profesional y habitual.
Registro de PSAV
El 25 de marzo, la Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante la Resolución General 994/2024, creó el Registro de PSAV: están obligados a inscribirse en este Registro las personas físicas y jurídicas, residentes en Argentina o en el exterior, que realicen una o más de las actividades de PSAV.
Sin embargo, existe una excepción: no será obligatoria la inscripción en el Registro de PSAV que lleva adelante la CNV, siempre y cuando el PSAV, por la realización de sus actividades, no supere un monto mensual de aproximadamente USD 25.000 (monto que se actualizará en forma periódica). De esta forma se pretendió dejar afuera de esta obligación a la mayoría de las personas físicas y empresas pequeñas.
Y en este punto surge una duda: este monto de operaciones, ¿engloba el total de operaciones o sólo los ingresos inherentes al PSAV? Por ejemplo, si un PSAV es un comisionista, que compra y vende activos virtuales por cuenta y orden de terceros, cobrando una pequeña comisión por su servicio: ¿debe considerar sólo el monto de comisiones o el monto total operado?
Este Registro bajo la órbita de la CNV es simplemente eso, un “registro” donde los PSAV deben inscribirse; no configura una “licencia cripto”, la cual podría ser establecida en un futuro próximo.
A su vez, la norma establece que la obligación de inscripción en el Registro también aplica a sujetos del exterior que realicen en Argentina cualquiera de las actividades relativas a un PSAV. Y se entenderá que dicho sujeto realiza en Argentina cualquiera de estas actividades cuando:
- Utilice cualquier dominio “.ar” para llevar a cabo sus actividades.
- Tenga una “rampa fiat” en Argentina que le permita recibir fondos u activos de residentes argentinos para la realización de las actividades.
- Tenga un claro direccionamiento a residentes en Argentina.
- Efectúe publicidad claramente dirigida a residentes en Argentina.
- Tenga un volumen de negocios en Argentina que exceda del 20% de su volumen total de negocios.
O sea, por ejemplo, un exchange cripto ubicado fuera de Argentina que realiza publicidad comercial dirigida a residentes argentinos, debería inscribirse en el Registro.
Y aquí se da un plazo de 45 días desde la entrada en vigencia de esta Resolución para que los PSAV que ya tienen actividad en el país soliciten la inscripción en el Registro; pero para los nuevos PSAV no existe ese plazo, sino que deberán inscribirse en el registro en forma previa a empezar a operar.
Régimen Informativo con la UIF y otras obligaciones
Asimismo, a estas normativas se le agrega la regulación de la Unidad de Información Financiera (UIF) y su flamante Resolución 49, donde se establecen, entre otras obligaciones, los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo que los PSAV inscriptos en el Registro deben adoptar.
Además, se obliga a los PSAV inscriptos a presentar ante la UIF una serie de reportes. Por ejemplo, uno de éstos es el “Reporte de operaciones efectuadas con Activos Virtuales”, donde se informan todas las operaciones efectuadas con Activos Virtuales iguales o superiores a un monto de aproximadamente US$1.100 (monto que también se actualizará en forma periódica).
Por último, es importante destacar que en Argentina ya se encuentra vigente un régimen informativo para el sector, con montos mínimos mucho más bajos, pero implementado por el Fisco nacional.
Lo que se viene
Si bien estas novedades regulatorias ya tienen un alto impacto en la industria cripto argentina, es probable que, en un futuro próximo, en otra columna para CriptoNoticias similar a ésta, estemos analizando nuevas reformas normativas para el sector.
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