La controversia, por el Auto del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona, ha traído una inusitada confusión en tanto que se ha llegado a plantear que daba poderes a LaLiga para poder multar a los usuarios que consumen contenidos deportivos piratas, pero nada más lejos de la realidad.
El Auto, que no sentencia, no supone ni mucho menos dar poderes a los titulares de los derechos para ir identificando alegremente a los usuarios que consumen contenidos piratas, en este caso, de fútbol, de forma general e indiscriminada. Lo que sí hace es solicitar a los prestadores de acceso a Internet, es decir, a las operadoras, que completen la identificación del cliente que contrata el servicio a través del que accede a estos contenidos, en especial, solicitar la IP, el nombre y la dirección de línea. Pero de forma específica.
La solicitud de información va dirigida a aquellos participantes en la red de piratería. Por un lado, la de los usuarios con acceso condicionado de pago por conexión a satélite, ofreciéndolas en la red para lucrarse ilícitamente, y, por otro, de usuarios que adquieren equipos de conexión a satélite habilitados para acceder a códigos de tarjetas originales sin autorización. Es decir, apunta directamente a los proveen esos contenidos piratas sin autorización o adquieren equipos para ello, no al usuario que mira un partido usando una web o una app IPTV.
No apunta a los consumidores, sino a los piratas del contenido
Y a este apartado hay un punto clave que diferencia a quienes consumen esos contados frente a los que proveen del contenido pirata: el enriquecimiento, en este caso, ilícito. El juez es bastante explícito en este asunto:
- CHECALO -
A los meros efectos de la valoración que corresponde efectuar en este estadio procesal y sin perjuicio de lo que resultase acreditado posteriormente y en un eventual procedimiento principal, que todos los usuarios de este sistema utilizan decodificadores alterados con el propósito de, al menos, defraudar el pago de las cuotas de los abonados al servicio y, en otros casos, captar ilícitamente la señal para su distribución, enriqueciéndose con ello.
Y añade: No puede considerarse que la actividad ilícita registrada asociada a las IPs identificadas haya sido desarrollada por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales. Además, en vista de las cifras mencionadas, estamos ante un umbral considerable de obras y prestaciones protegidas no autorizadas, puestas a disposición o difundidas.
Parte del Auto del Juzgado 8 de Barcelona
Cifra además el volumen de dicho enriquecimiento, cuando dice que en la temporada pasada se identificaron un total de 8.747 establecimientos que estaban emitiendo contenido de manera pirata a través del sistema CCam/IKS, lo que se calcula que podría suponer pérdidas de hasta 27,7 millones de euros anuales.
Otra cuestión a tener en cuenta es que esta resolución es un Auto, no una sentencia. Es decir, no entra a poner fin al asunto, sino un paso más a un procedimiento judicial más amplio que no tiene que tener como resultado final el de «LaLiga multará a los usuarios que consuman contenidos piratas». Es solo un paso más, una diligencia normal dentro de un procedimiento judicial. Teniendo en cuenta, además, que la comunicación pública de contenidos protegidos con derechos de autor siempre se ha perseguido en España.
Nada de multas para particulares que vean fútbol pirata
Bueno, la Ley de Enjuiciamiento Civil lo prevé, con algunas particularidades, desde hace más de 7 años esto. El artículo 256 de la LEC incluye, tras la reforma del 2015, la posibilidad, como medida provisional, de que el titular de un derecho de propiedad intelectual (LaLiga), que pretenda ejercitar una acción por infracción del mismo pueda pedir a «un prestador de servicios de la sociedad de la información» (una operadora) que aporte los datos necesarios para llevar a cabo la identificación de un usuario de sus servicios:
Mediante la solicitud, formulada por el titular de un derecho de propiedad intelectual que pretenda ejercitar una acción por infracción del mismo, de que un prestador de servicios de la sociedad de la información aporte los datos necesarios para llevar a cabo la identificación de un usuario de sus servicios, con el que mantengan o hayan mantenido en los últimos doce meses relaciones de prestación de un servicio.
Una práctica, además, ya amparada por el derecho comunitario:
Pero para nada ampara a los titulares de dichos derechos imponer una multa. En todo caso, tocará un procedimiento judicial, por separado para cada usuario pirata, con todo lo que conlleva, en la mayoría de los casos, para resarcir el daño que el titular de los derechos considere. La última palabra la tendrá un juez, y en ningún caso LaLiga.
DERECHOS DE AUTOR
Esta información pertenece a su autor original y fue recopilada del sitio https://hipertextual.com/2024/03/laliga-no-te-va-a-multar-por-ver-el-futbol-pirata