Veracruz, Ver.- Las personas físicas como morales que no presenten su declaración anual correspondiente al ejercicio 2023 en tiempo y forma, podrían hacerse acreedores a multas de consideración, advirtió Ramón de la Cruz Ramírez, presidente del Colegio de Contadores Públicos del estado de Veracruz.
Monto de las multas por no presentar Declaración Anual 2024
Estas multas podrían oscilar entre los mil 200 pesos a 12 mil pesos, dependiendo de la omisión cometida y del tipo de contribuyente. Mientras que en el caso de la ley del lavado de dinero, hay multas que rebasan el billón de pesos.
“Cualquier obligación que no se presente estamos sujetos a una multa, están pueden ir desde los mil 200 pesos, hasta los 12 mil, 14 mil, dependiendo inclusive de la obligación”.
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“Muchas veces para algo que se le llama acciones vulnerables, entonces si es importante que el contribuyente o que nosotros como contribuyentes estemos bien conscientes de cuáles son nuestras obligaciones fiscales, porque el hecho de no conocerlas o desconocerlas no nos va a eximir nunca de la multa”, advierte.
¿Cuál es la fecha límite para presentar la Declaración Anual 2024?
El especialista recordó los plazos que tienen los contribuyentes para realizar su declaración anual correspondientes; para el caso de las personas morales tienen hasta el 30 de marzo y para las físicas hasta el 30 de abril.
“Las personas físicas los rangos son parecidos, porque lo que importa es la obligación, no es tanto si eres una persona física o moral, porque tanto las personas físicas como las morales, por ejemplo, tenemos la obligación de presentar la declaración anual”, comentó.
Aunque, aclaró que no todos, por ejemplo, en el caso de las personas físicas, si prestan sus servicios para un solo patrón y sus ingresos no rebasan los 300 mil pesos anuales, no están obligados a hacer esta declaración anual. Sin embargo, si se cuenta con dos patrones, si hay obligación de presentarla.
En el caso de las personas morales están obligados a presentarla Sindicatos, Asociaciones Religiosas, Cámaras, Colegios de profesionales, Asociaciones y sociedades civiles y Donatarias.
Además de Sociedades cooperativas, Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, Partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos así como la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados.
El especialista recordó que la declaración corresponde al periodo fiscal anterior, debe abarcar los ingresos y gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Destacó que actualmente no existen problemas significativos con la plataforma del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ni con la programación de citas para trámites en las oficinas del organismo fiscal.
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