En el artículo 28 se propone añadir que la planeación y el control del SEN tenga un objetivo específico: preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible.
Berenice Vásquez
Con el propósito de regular el interés público sobre el privado, el presidente Andrés Manuel López Obrador propuso la Iniciativa de reforma constitucional en materia de industrias estratégicas del Estado, explicó el titular de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Manuel Bartlett.
- CHECALO -
Durante la conferencia matutina, el funcionario destacó que el principal objetivo de reformar los artículos 25, 27 y 28, es establecer en la Constitución que la electricidad, el petróleo y las empresas que lo manejan no son monopolios de Estado, sino empresas de servicio público nacional.
“Dos palabras regulan esta reforma, soberanía nacional, soberanía energética y justicia social. Electricidad para todos al menor costo posible”, dijo.
De esta manera, para el artículo 28 se establece que la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) no constituyen monopolios, sino actividades que el Estado debe ejercer de manera exclusiva como áreas estratégicas. Sin embargo, no se define cuál es el objetivo de la planeación y el control, y, por lo tanto, el sistema eléctrico vigente se desarrolla al margen de toda planeación y en ausencia del control del Estado. En este vacío, son las leyes secundarias las que regulan el sistema sin obedecer a un principio Constitucional que se propone establecer.
🗣️#LaMañanera || La iniciativa de reforma en materia de industrias estratégicas del Estado plantea que la @CFEmx no es un monopolio y establece las características de la participación del sector privado en el sistema eléctrico nacional, señaló Manuel Bartlett. pic.twitter.com/oQskZh1odU
— IMER Noticias (@IMER_Noticias) February 26, 2024
De tal manera, se propone añadir que la planeación y el control del SEN vigente tenga un objetivo específico: preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro para garantizar la seguridad nacional y soberanía energética mediante la empresa pública del Estado.
Asimismo, se establece que el servicio público de internet constituye un servicio público estratégico, cuyo objetivo es evitar que una parte importante de la población, por razones económicas, carezca de este instrumento fundamental para la educación, la cultura, la economía y la información. Se agrega un criterio para que el Estado garantice su desempeño.
En lo que respecta al artículo 27 que establece que las leyes determinan la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, “sin embargo, a falta de precisión, se propone adicionar que dichas leyes deberán tener como principio: garantizar la justicia social”.
Es así que se busca que las empresas privadas no tengan prevalencia sobre la empresa pública del Estados, “que es la garantía de la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad”.
Finalmente, la reforma al artículo 25 propone eliminar el concepto de Empresa Productiva del Estado. “Incorporado al texto constitucional por recomendación de organismos internacionales financieros de corte neoliberal, desnaturalizando la obligación del Estado de garantizar el servicio público de electricidad, convirtiéndola en una empresa que no se diferencia de una privada y por tanto, reduciéndola la finalidad a la mera obtención de utilidades sin ninguna función social”.
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