Instituto de Consumo Vasco ha multado a Yelmo Cines con 30.001 euros por impedir la entrada a las salas con comida y bebida de fuera. Se trata de una pequeña victoria para los consumidores que, pese a que la ley permite meter comida de fuera en los cines o espectáculos, al considerar que su principal actividad no es la de servir alimentos, muchas salas se niegan incumpliendo la ley.
La multa llega después de una denuncia de la asociación FACUA-Consumidores en Acción, en la que la organización de consumidores consideraba que Yelmo no respetaba la ley y aplicaba una cláusula abusiva al impedir la entrada a sus salas con bebidas y comidas adquiridas fuera del cine.
FACUA, tal como incluye la ley, consideraba que la principal actividad de las salas de cine no es la de servir bebida ni comida, y que, por tanto, no resultaba válido que Yelmo se escudase en este tipo de consideraciones para impedir la entrada de comida de fuera a sus cines. Sabiendo, además, que dentro de la sala pueden adquirirse alimentos para consumirse dentro, generalmente a un precio muy superior al de fuera.
Los cines como Yelmo no son establecimientos de hostelería
De hecho, esta no es la primera disputa que tiene Yelmo respecto a este asunto. En Madrid FACUA también tiene abierta una disputa con las salas de cine en los tribunales por el mismo motivo. La asociación de consumidores ha interpuesto una acción de cesación en los juzgados de primera instancia de Madrid por considerar que la cláusula que aplica Yelmo e impide la entrada de alimentos de fuera del cine contraria a los derechos de los consumidores.
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Y no es una prohibición solo en sus salas. A la hora de comprar las entradas, Yelmo recuerda en su web que «no permite el acceso a estas instalaciones con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de Yelmo», reservándose el derecho de admisión. La salas de cine, no solo Yelmo, que se escudan a este respecto, lo hacen considerando que son establecimientos de hostelería, pero no lo son. Por lo que a la normativa que suelen agarrarse no se es de aplicación.
El problema para Yelmo es el artículo 82 de la Ley de consumidores que indica que son abusivas aquellas estipulaciones que generen «un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato», «limiten los derechos del consumidor».
O dicho de otro modo, la única forma de que Yelmo pudiera ampararse en una prohibición de este tipo es que no permita el consumo de comida o bebida en sus salas, tampoco las que ellos venden. Mientras los cines vendan y permita consumidor su propia comida, no pueden impedir al consumir meterlas de fuera. Todo o nada.
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