Boca del Río, Ver.- Hasta con cinco mil días de salario podría ser sancionada la empresa o patrón que no pague el aguinaldo a sus empleados antes del 20 de diciembre por cada trabajador, sentencia el presidente “Colegio de Abogados Laboralistas del Estado de Veracruz, A.C.”, Braulio Terán del Valle.
Recuerda que lo mínimo que puede recibir un trabajador son quince días por el año completo laborado. Si en el transcurso del año presentan alguna incapacidad no será tomado en cuenta como tiempo efectivo laborado.
El especialista en materia laboral, señala que en caso de no recibir esta prestación, los empleados tienen la opción de presentar una queja ante la Secretaría del Trabajo.
Se recuerda que la fecha límite para entregar el aguinaldo es el 20 de diciembre, en caso de que el patrón o la empresa no pueda pagarlo en una sola exhibición, este último debe buscar consensuar la forma de pago con los trabajadores y de preferencia por escrito.
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El empleador no puede imponer la forma de cubrir el aguinaldo, de lo contrario si no es cubierto en su totalidad podría haber sanciones.
«Quienes no lo reciban está la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, dependiendo en qué rama trabajen, quienes los pueden asesorar, ahí está una reclamación que pueden hacerla ante el centro de Conciliación Laboral Federal o local. Lo más recomendable es que vayan a esas instituciones salvo que haya una negativa franca, entonces sí recomendamos que lo vean a través de un abogado», recomienda.
Terán del Valle, advierte que se están llevando a cabo inspecciones en las empresas para garantizar el cumplimiento de la prestación, y esto se gestiona a través de la Inspección del Trabajo, sin embargo, es necesario que exista una denuncia previa.
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