“Es una costumbre que las familias salgan con sus mascotas y no podemos evitar que su instinto sea pelear con otros animales, y por situaciones que ya hemos visto, donde los daños por ataques entre mascotas son graves y en otros una de estas muere, se nos hace necesario que existan responsables y por eso esta modificación a la Ley de Bienestar Animal busca llenar ese vacío”, indicó el legislador.
Tanto en Chile como en España, se contempla este tipo de responsabilidad en los Códigos Civiles de cada país, garantizando el bienestar de las mascotas y sensibilizando a las personas del cuidado que deben tener con sus animales.
Pero, ¿qué dice en nuestra legislación al respeto?
En el artículo 8º del Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía habla sobre la obligación de los propietarios de sacar a caminar a sus perros con frecuencia, para darles la oportunidad de socializarse adecuadamente y prevenir cambios indeseables de su conducta, debido al aislamiento.
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“Siempre y cuando no se ponga en peligro la integridad física de las personas. La conducción de los perros en los espacios públicos debe ser prudente y realizada por persona capaz. Siempre se realizará mediante correa y cuando sea necesario se utilizara un bozal para prevenir un accidente”, señala.
En los casos de animales de compañía declarados como nocivos por agresividad; el propietario o encargado debe demostrar ante el Ministerio, control sobre el animal y la aplicación de medidas que minimicen los riesgos a accidentes.
“Estas medidas pueden ser las siguientes: paredes, muros, cercas o vallas adecuadas para limitar y contener al animal en el espacio escogido, verjas o tapias que no permitan que el animal saque la cabeza, bozal y correa que no lesionen o pongan en peligro al animal, esterilización quirúrgica, rótulos de advertencia o cualquier otra disposición que determine la autoridad sanitaria. De cualquier forma, la responsabilidad administrativa, civil y penal en caso de una agresión ataque, siempre recaerá en el propietario y corresponsablemente en el encargado”, indica el artículo 28º.
Sobre los animales de compañía declarados como peligrosos para la salud pública y cuyo comportamiento agresivo no sea reversible, serán sometidos a la eutanasia. Esto en el caso de que exista la posibilidad de revertir dicha peligrosidad, la autoridad competente validará propuestas de solución.
El caso de España
Detonamos como en el reglamento se habla de perros “declarados como peligrosos y con agresividad”, pero no se especifica ninguna raza en particular. «En Costa Rica no hay ningún reglamento o ley que defina ninguna raza como peligrosa», resaltó el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa). Esto a diferencia de otros países como España, que ya ha delimitado a ocho razas PPP (razas de perros potencialmente peligrosas).
Según informó El País, la ley incluye una lista con todos los cruces de estas razas: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.
Además, aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes afirmaciones:
“Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. Marcado carácter y gran valor. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. Cuello ancho, musculoso y corto. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado”, señala el medio español.
En esta ley “se considerarán animales PPP aquellos de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales”.
En España se ha generado polémica desde el inicio, ya que se podría discriminar a dichas razas por el hecho de ser.
Javier García Peiteado, veterinario de la clínica veterinaria Gaia, en entrevista con El País señaló que no todos los perros de estas razas son agresivos, de hecho el carácter final de la mascota dependerá en gran medida del comportamiento de sus propietarios y de la buena y temprana socialización a la que sean sometidos desde que son cachorros.
Así también lo aseguró a Teletica.com el etólogo de Fogaus, David Peiró, quien indicó que inclusive un chihuahua puede ser más agresivo que un American Stafford, porque aunque la genética de este último sea más poderosa, puede tener un carácter más dócil sí su socialización y entrenamiento fue el correcto.
Esta información pertenece a su respectivo autor y ha sido recopilada del sitio web: https://www.teletica.com/mascoticas/ataques-entre-perros-que-dice-nuestra-legislacion-al-respecto_342451